REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada, MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 23.350
MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: DOS SANTOS ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.349.017, domiciliada en la Cruz Verde, al lado del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (Extensión Trujillo), sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Autónomo Trujillo Estado Trujillo.
DEMANDADO: PACHECO BRICEÑO JULIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.524.716, domiciliado en el sector Las Trincheras, casa S/N, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Autónomo Trujillo Estado Trujillo.
D E L A B O G A D O
DEL DEMANDANTE: Asistido por el Abogado: Froilan Ramón Morillo Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.092,
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 30 de Septiembre de 2008, bajo el Nro.0006, se recibe la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, dándosele entrada en fecha 02 de Octubre de 2008 por medio de auto, signándosele el Nro.23.350, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma; siendo consignados en fecha 15 de Octubre de 2008.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
En su escrito de demanda la parte actora manifiesta a este Tribunal que contrajo matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo Estado Trujillo, en fecha 22 de Mayo de 1981, con el Ciudadano: PACHECO BRICEÑO JULIO JOSE, según Acta signada con el Nro.25, correspondiente al año 1981, fijando su residencia conyugal en el Sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Autónomo Trujillo Estado Trujillo.
Que durante su relación procrearon tres (03) Hijos, de nombres FATIMA NATALY, GERALDINE COROMOTO Y DAFNE ELIZABETH PACHECO DOS SANTOS, todos mayores de edad, tal como se evidencia en las respectivas Actas de Nacimientos agregada a los Autos, con respecto a los Bienes Gananciales, una vez que este Tribunal declare disuelto el vinculo que los une, la partición de los mismos se harán de mutuo acuerdo. Asimismo declaran que desde hace siete (07) años, se separaron y viven cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida bajo en ninguna circunstancia, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 22 de Octubre de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la citación del cónyuge, ciudadano: PACHECO BRICEÑO JULIO JOSE, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de boleta, del representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En Fecha 24 de Octubre de 2008 se libro Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Siendo agregada a las Actas en fecha 29 de Octubre de 2008.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano: PACHECO BRICEÑO JULIO JOSE, donde reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de Demanda.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, se recibe y agrega comunicación suscrita por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, señalando que no existe Objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha 04 de Noviembre de 2008, oportunidad señalada para la comparecencia del requerido, ciudadano: PACHECO BRICEÑO JULIO JOSE, ésta reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de siete (07) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: DOS SANTOS ROSA y PACHECO BRICEÑO JULIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.349.017 y 3.524.716, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo Estado Trujillo, en fecha 22 de Mayo de 1981, según acta No. 25.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-




RLQB/MCT/vac.-
Exp.23.350