REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud: 23.346
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: GODOY JOSÉ DE LA TRINIDAD, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.770.434, domiciliado en Puerto Cabello, Barrios San José Calle Principal N° 120 del Estado Carabobo.
Asistido por el Abogado: Orozco Encizo José R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.690.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 26 de septiembre de 2008, con el Nro.0007, introducida por el ciudadano: GODOY JOSÉ DE LA TRINIDAD, ya identificado, asistido por el Abogado: Orozco Encizo José R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.690, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 37, correspondiente al año 1936, e inscrita en los libros de nacimiento de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en que; Primero: aparece inserto que la condición del solicitante es de “niña”, por lo que sale registrado y presentado como “niña”. Segundo: aparece el nombre del solicitante como “JOSÉ DE LA NATIVIDAD”, cuando la generalidad lo conoce por “JOSÉ DE LA NATIVIDAD”, con el cual ha firmado todos sus actos civiles.
En fecha 02 de octubre de 2008, se le dio entrada asignándosele el Nro.23.346, instándose al solicitante a consignar los recaudos descritos en su escrito de demanda para su admisión. Consignados los mismos mediante diligencia, se admitió por auto de fecha 08 de octubre de 2008, ordenándose librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 15 de octubre de 2008, el solicitante asistido de abogado consignó ejemplar del diario Los Andes, de fecha 11 de octubre de 2008 (sábado), página 33, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Copia Certificada de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 18 de agosto de 1983, Inscrito bajo el Nro.36, Tomo 1-C.
2.- Documento de compra-venta de un vehículo descrito en dicho instrumento y autenticado por el Juez del Distrito Puerto Cabello de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de octubre 1980, asentado bajo el Nro.88, folios vuelto 141 al 143, Tomo IV, de los libros respectivos.
3.- Rif. Personal del solicitante, ciudadano José de la Trinidad Godoy.
4.- Copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos del solicitante, ciudadanos: Juana Ramona, Richard Eduardo y José Gregorio, expedidas por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Alcaldía del Municipio Puerto Cabello.
5.- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, licencia de conducir, libreta aperturada en el Banco Consolidado.
Documentos que este Sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos llevados en la Parroquia La Concepción del Municipio Autónomo Carache del estado Trujillo que se pretende rectificar, fue trascrito la condición del solicitante como “NIÑA” siendo lo correcto “NIÑO” y demostrado el hecho de que es conocido como “JOSÉ DE LA TRINIDAD” que es el nombre con el cual ha realizado actos, por lo que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano: GODOY JOSÉ DE LA TRINIDAD, inscrita en los libros de Nacimientos correspondientes a la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, bajo el No.37, correspondiente al año 1936; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente; Primero: Que aparezca la condición del sexo del solicitante como “NIÑO” y no como erradamente aparece; Segundo: que aparezca el nombre del solicitante como “JOSÉ DE LA TRINIDAD” y no como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se acuerda la remisión de sendas copias certificadas al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.23.346
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