LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4147902, quien lo suscribe, y abogado MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8721077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo interlocutorio:
DE LAS PARTES
Parte Demandante: ABOG. LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.000.041, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20.184, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
Cuaderno de Intimación: No. 18662
Parte Intimada: SEGUROS ORINOCO, C.A. hoy fusionada con la empresa aseguradora “SEGUROS MERCANTIL C.A.”, representada legalmente por el ciudadano LUIS ENRIQUE LEÓN MORÁN, venezolano, mayor de edad, Economista, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DE LOS ABOGADOS
Apoderado de la Parte Intimada: CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.460.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.989.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 14 de octubre de 2008; suscrita por la abogado Rosa Barreto, con el carácter de autos, en la cual consigna documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 26 de septiembre del 2008, bajo el No. 66, Tomo 101, la cual cursa a los folios 60 al 63, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde el ciudadano Luis Guillermo Fernández Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.000.041, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.20.184, donde a través del presente documento declaro: Que he recibido de parte de la sociedad mercantil “Seguros Mercantil C.A.”, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 29 de abril de 2002, bajo el No. 21, Tomo 61-A-pro, sucesora a título universal de la sociedad mercantil Seguros Orinoco C.A., la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 13.500,oo), según cheque distinguido bajo el No. 25293740, librado contra la cuenta corriente No. 0105-0022-25-1022044397 del Banco Mercantil, suma que se contrae al pago de la estimación e intimación de honorarios que planteara contra esa entidad producto de la fusión que por absorción hiciera de la sociedad mercantil “Seguro Orinoco C.A”, inicialmente demandada en el proceso judicial instaurado por el ciudadano Horacio Peña, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 688.803, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por cumplimiento de contrato de seguros. En tal sentido, habiéndoseme efectuado el pago de mis honorarios profesionales en los términos que fueron estimados e intimados según el expediente distinguido bajo el No. 18662, causa que fue sustanciada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, nada queda a deberme la sociedad mercantil “Seguros Mercantil C.A.” por este así como por ningún otro concepto derivado de la relación procesal que se ha aludido antes. Por tal motivo, pido muy respetuosamente a este Tribunal declare la Terminación del proceso judicial a que se contrae la estimación e intimación de honorarios y que se identifica bajo el No. 18662, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo de este expediente.
El Tribunal vista la exposición formulada por el apoderado actor en Documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 26 de septiembre del 2008, bajo el No. 66, Tomo 101, la cual cursa a los folios 60 al 63, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por cuanto manifiesta se sirva da por concluido el presente juicio, en la cual no está prohibido dicho pedimento, verificada la capacidad del abogado actuante para tal pedimento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO ESTE PROCESO. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veinte (20) días de mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona
RQB/MCT/Edith P.
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