REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
198° y 149°
Por cuanto en la presente causa, se encuentran debidamente notificadas las partes, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07 de julio de 2008; y visto que en la referida sentencia se acordó la Reposición de la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie con respecto al escrito cursante al folio 898, presentado por el apoderado judicial de la parte intimada, Abogado José Enrique Uzcategui, así como de los escritos de pruebas presentados por las partes y los cuales cursan a los folios 900, 901 y 902, respectivamente; este Tribunal lo hace y al respecto establece:
Vista la anterior diligencia, de fecha 20 de febrero de 2008, cursante al folio 898, y suscrita por el Abogado en ejercicio José Enrique Uzcategui Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada, mediante la cual solicita de este Tribunal sea declarado por auto expreso la inadmisibilidad del escrito presentado por los ciudadanos Bernardo J. Rausseo Morales, Juan Alfonso Viloria Montilla e Ismael Castro, en fecha 20 de febrero de 2008 y cursante a los folios Nros. 893 al 897, este Tribunal considera prudente resolver dicho planteamiento como punto previó en sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad-.