REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Natural, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 23.448
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado Tulio Ramón Villegas Barrios, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 04 de diciembre de 2008, con el Nro.0003; se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 15 de enero de 2009, asignándole el Nro.23.448.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Tulio Ramón Villegas Barrios, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la Comisión relativa a la citación seguido por la Empresa Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio, ciudadano: Antonio Ortega Albornoz contra La Empresa Construcciones Frana, C.A. representada legalmente por los ciudadanos: Francisco Rosales Briceño y Lilia blanco de Rosales y los ciudadanos: Francisco Rosales Blanco y Diana Rosa Simancas, en su carácter de fiadores solidarios, por Cumplimiento de Contrato de Préstamo Mercantil, en la que expuso: “Revisada como ha sido la presente comisión el Tribunal observa que existe una causa de inhibición con la parte codemandada, ciudadana: DIANA ROSA SIMANCAS GONZÁLEZ, … y por cuanto tengo amistad manifiesta con dicha ciudadana; y en virtud de lo antes expuesto: ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, …”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 12: Por tener el recusado sociedad de intereses amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Tulio Ramón Villegas Barrios, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria Titular

Abogada Mireya Carmona Torres,

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular

Abogada Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT/far.-
Exp.23.448