REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, Veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009).-
198° y 149°
De la revisión de las actas procesales que conforman este Cuaderno de Tacha, el Tribunal constata, Primero: Que conforme al Cuarto Punto de la Parte dispositiva de la Sentencia Dictada por el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de julio de 2007, la reposición decretada abraza el desconocimiento del documento privado, que cursa al folio 22 de este Cuaderno, para lo cual el a quen ordenó fijar oportunidad para la designación de expertos, que practiquen el cotejo promovido por la demandante. Segundo: Que este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Superior Jerárquico, fijó oportunidad para la designación de expertos, según resolución de fecha 26 de noviembre del 2007, (folios 137 y 138), acto este que se realizó el 14 de enero del 2008, donde la parte actora designó como experto al ciudadano José Manuel González, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.320.191; el demandado de autos nombró al ciudadano Nelsól Miguel Viloria Lobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.062.853, y el Tribunal a la Abogada en ejercicio Hilda Uzcategui Osorio, a quien se ordenó notificar mediante boleta, igualmente se agregan las aceptaciones de los expertos nombrados por las partes. (Folios 149 al 152)
Con fecha 07 de febrero del 2008, el Tribunal dicta auto, resolviendo pedimento del actor, y designa por esa parte, experto al ciudadano Crisanto José Ferrebus Segovia, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.913.167, acordando su notificación mediante boleta. (Folios 162 y 163)
Con fecha 17 de marzo del 2008, se juramenta el experto, ciudadano Crisanto José Ferrebus Segovia, ya identificado, por la parte demandante. (Folio 169)
Con fecha 1 de abril de 2008, el abogado José Amado Araujo, actuando con el carácter de autos, presenta escrito y hace pedimento de dar por concluido el lapso de evacuación de la prueba de cotejo promovida por el actor. (Folios 170 al 182)
En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal dicta auto donde nombra nuevo experto grafotécnico, en virtud de que la abogada Hilda Uzcategui Osorio, no aceptó el cargo, se designa a la ciudadana Nelmary Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.205.445, se ordena su notificación por medio de Boleta. (Folio 183)
Con fecha 21 de julio del 2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta donde consta la notificación de la ciudadana Nelmary Delgado, quien no comparece para aceptar el cargo en el término fijado, razón por la cual el Tribunal tiene tal proceder como negativa de aceptación.
Como quiera que la tardanza en el nombramiento del experto por parte del Tribunal no es imputable a las partes en atención al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el sólo fin de establecer la verdad sobre lo debatido, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de esta localidad, a fin de que informe a este Despacho de la persona que funge como Experto Grafotécnico en esta localidad; en caso de existir dicho ciudadano, para proveer la designación del mismo en el presente juicio y de no existir persona alguna, quienes fungen como tales expertos en esta jurisdicción. SEGUNDO: Hasta tanto no haya constancia en autos de la resulta del anterior oficio, el Tribunal no procederá a realizar dictamen sobre el fondo en la presente controversia. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se ofició
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

RQB/MCT/jad.-