REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 23.439
D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: BENCOMO ESCALONA GLORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.458.787, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, Casa Nro. 20-100, Sector Las Acacias, Municipio Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADA: HERNÁNDEZ DE CARRILLO MORAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.037.424, domiciliada en el Sector El Algarrobo de Campo Alegre, Casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

D E L O S A B O G A D O S
Apoderada de la Parte Demandante: CLAUDIA MOSQUERA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.602.
U N I C A
Vista el escrito, de fecha 20 de enero de 2009, suscrito por la ciudadana Moraima Josefina Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.037.424, parte demandada en la presente causa, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Jesús Araujo Abreú, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.608, y la abogada Claudia Mosquera Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.602, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; mediante el cual manifiestan al Tribunal lo siguiente: “…Hemos decidido como formalmente lo hacemos, celebrar Transacción judicial a los fines de poner fin al presente juicio. En consecuencia, la demandada en este acto hace entrega formal de las llaves del inmueble objeto del presente juicio a la apoderada actora, quien las recibe conforme, sin que nada queden en reclamarse por este concepto. Ambas partes solicitan a este Tribunal homologue la presente Transacción y se ordene el archivo del expediente...” (Negrillas y Cursivas de éste Tribunal)
Ahora bien, pasa a pronunciarse este Tribunal sobre la transacción efectuada por la partes ante, y al efecto establece:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal vista la anterior transacción, efectuada por las partes intervinientes en el presente proceso; y verificado como fue, que la Apoderada judicial tiene plena facultad para aceptar la presente transacción; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por las partes actuantes en el presente procedimiento. Así se decide.
Por cuanto las partes solicitan de este Juzgado, sea ordenado el Archivo del presente expediente, este Tribunal ordena el Archivo de la presente causa, una vez reingrese al Tribunal de Origen, por encontrarse en esta Instancia por apelación efectuada en la misma. Así se decide.
Publíquese, cópiese. Remítase al Tribunal de origen una vez transcurridos los lapsos correspondientes Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes Enero de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.