REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 3.022
Solicitantes: Pacheco de Carrizo María La Cruz y Carrizo Juan Bautista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.316.474 y 4.663.496 respectivamente, domiciliados en la población de Escuque, municipio Escuque del estado Trujillo.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Abogado Asistente: Luis Eduardo Mújica Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.475.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 03 de diciembre de 2008, se recibe la presente solicitud signada con el Nº 0003, dándosele entrada en fecha 15 de enero del presente año.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Pacheco de Carrizo María La Cruz y Carrizo Juan Bautista, asistidos por el Abogado Luis Eduardo Mújica Terán, ya identificados; mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto Luis Eduardo Carrizo Pacheco, quien falleció el 14 de septiembre de 2008, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A: POLITRAUMATISMO, DEBIDO A: HECHO DE TRÁNSITO.
DE LAS PRUEBAS
Con el escrito presentaron los solicitantes:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto LUIS EDUARDO CARRIZO PACHECO.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del extinto LUIS EDUARDO CARRIZO PACHECO.
3. Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ANÁLISIS PROBATORIO
Primero: En cuanto a las documentales presentadas:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto Luis Eduardo Carrizo Pacheco, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque, estado Trujillo, signada con el Nº 08, correspondiente al año 2008.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del extinto Luis Eduardo Carrizo Pacheco, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera, estado Trujillo, signada con el Nº 2526, correspondiente al año 1980.
Este sentenciador aprecia las mismas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos José Manuel Araujo Mendoza, Antonio Alí Carmona González, Carlos Adalberto Hernández Peña y Marcos Araujo Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.643.442; 16.883.764; 18.097.234 y 17.605.331 respectivamente; evacuadas ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; quienes al interrogatorio que les fue formulado estuvieron contestes al exponer: Que conocieron de vista, trato y comunicación a Luis Eduardo Carrizo Pacheco; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos María La Cruz Pacheco de Carrizo y Juan Bautista Carrizo, que son los padres de Luis Eduardo Carrizo Pacheco; les consta que Luis Eduardo no tenía esposa, ni hijos; los familiares que les conocen y les consta que tienen son su papá y su mamá; que los únicos herederos de Luis Eduardo Carrizo Pacheco son su mamá, María La Cruz Pacheco y su papá, Juan Bautista Carrizo, ya que él no tenía otro familiar directo.
Declaraciones que este sentenciador aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARÍA LA CRUZ PACHECO DE CARRIZO y JUAN BAUTISTA CARRIZO en su condición de padres del extinto LUIS EDUARDO CARRIZO PACHECO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS EDUARDO CARRIZO PACHECO a los ciudadanos MARÍA LA CRUZ PACHECO DE CARRIZO y JUAN BAUTISTA CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.316.474 y 4.663.496 respectivamente; en su condición de padres.
Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El…
Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/GiselaC.