REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del Despacho, Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
SOLICITUD: 22.054.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: JOSÉ DEL CARMEN MARÍN MONTILA y MARÍA AIDEE PACHECO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.319.755 y V-19.643.902, respectivamente, domiciliados, la primera de los nombradas en la Quebrada Chica de Jajó, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, y el segundo en Sabana Libre, Avenida Principal, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Escuque, Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 2006, los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MARÍN MONTILA y MARÍA AIDEE PACHECO ROMERO, ya identificados, asistidos por las Abogadas Elsy Villa y Mery del Carmen Daboin Cardoza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.761 y 14.606, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, el día 08 de Mayo de 2004, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Que al año y medio de casados, en virtud de causas muy diversas y complejas, sin mediar el alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal quedó rota, por lo cual han convenido a suspender los efectos de la vida en común y separarse de cuerpos.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron ningún tipo de Bienes.
Ante tal solicitud, en fecha 05 de abril de 2006, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera y al Registrador Principal de este Estado y se acordó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2008 el ciudadano José del Carmen Marín Montilla, debidamente asistido por la Abogada Mery del Carmen Daboín Cardoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.606, solicitó de este Tribunal la Conversión en Divorcio la presente Solicitud, por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.
En fecha 21 de mayo de 2008, este Tribunal por medio de auto, acordó que fuese notificada la ciudadana María Aidee Pacheco Romero, de la referida solicitud, a los fines de que manifestara lo conducente en el presente caso, librándose el despacho respectivo y comisionando para la práctica de la misma al Juez del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de julio de 2008, se reciben y agregan resultas de notificación, devueltas por el comisionado, la cual no fue cumplida.
En fecha 30 de septiembre de 2008, este Tribunal dicta auto, por solicitud de parte, mediante la cual ordena la Notificación por medio de Carteles de la ciudadana María Aidee Pacheco Romero, librándose el respectivo Cartel para su publicación en la prensa.
En fecha 07 de octubre de 2008, el ciudadano José del Carmen Marín Montilla, debidamente asistido de abogado, consignó a las actas ejemplar del diario regional, donde consta el Cartel ordenado en la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público.
Ú N I C A:
El Tribunal para decidir, Observa:
PRIMERO: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
SEGUNDO: Que desde el día 05 de abril de 2006, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges JOSÉ DEL CARMEN MARÍN MONTILA y MARÍA AIDEE PACHECO ROMERO, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MARÍN MONTILA, en fecha 16 de mayo de 2008, solicitó de este Tribunal la Conversión en Divorcio de la presente Solicitud; y la ciudadana MARÍA AIDEE PACHECO ROMERO, estando debidamente notificada de dicha solicitud no acudió a este Tribunal a realizar oposición a dicho pedimento.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MARÍN MONTILA y MARÍA AIDEE PACHECO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.319.755 y V-19.643.902, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, el día 08 de Mayo de 2004, según Acta No. 34.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes Enero de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
RQB/EYPJ/jad.-
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