REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.

Expediente No. 23.378.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.066.703, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carache, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.365.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 15 de octubre de 2008, bajo el Nro. 0011, introducida por la Abogada ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.365, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VALLES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representado, la cual está signada bajo el No. 12, del año 1985, e inscrita en los Libros de Matrimonios llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Carache, Distrito Carache, Estado Trujillo, hoy día Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el nombre del cónyuge es “JOSÉ FRANCISCO”, cuando lo correcto es “FRANCISCO JOSÉ”.
En fecha 17 de Octubre de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el expediente Nro. 23.378, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 03)
En fecha 21 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción. (Folios 04 al 13)
En fecha 24 de octubre de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma SUMARIA, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 14)
En fecha 22 de enero del 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.

1. Copias simple de Cédula de Identidad del ciudadano, Francisco José Valles, solicitante de autos.
Documento que este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnados, desconocidos o Tachados en la oportunidad procesal.

2. Documento Poder, otorgado por el ciudadano Francisco José Valles, ante la Registradora Pública de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, anotado bajo el Nro. 44, Tomo 06, de los libros respectivos; donde se demuestra la representación alegada.

3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Francisco José Valles, asentada bajo el Nro. 388, correspondiente al año 1961 y expedida por el Registrador Civil del Municipio Carache, del Estado Trujillo.
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Edward Francisco Valles Rosales, asentada bajo el Nro. 270, correspondiente al año 1985 y expedida por el Registrador Civil del Municipio Carache, del Estado Trujillo.
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Edixy Karina Valles Rosales, asentada bajo el Nro. 335, correspondiente al año 1987 y expedida por el Registrador Civil del Municipio Carache, del Estado Trujillo
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Edwuin José Valles Rosales, asentada bajo el Nro. 15, correspondiente al año 1996 y expedida por el Registrador Civil del Municipio Carache, del Estado Trujillo

Documentales que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionario facultados para ello y las cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de matrimonio que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre del contrayente como “JOSÉ FRANCISCO” cuando el verdadero nombre es “FRANCISCO JOSÉ”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 12, folios 16 vuelto al 17 vuelto, correspondiente al año 1985, llevado hoy día por el Registrador Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Que Aparezca el nombre del contrayente como “FRANCISCO JOSÉ” y no como erradamente aparece “JOSÉ FRANCISCO”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina del registro Civil del Municipio Carache, estado Trujillo; y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.