REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 23.050.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en las Causales 2da. Y 3era. Del Artículo 185 del Código Civil.
L A S P A R T E S

DEMANDANTE: PÉREZ DE BOLÍVAR MAGALY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.322.935, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.

DEMANDANTA: BOLÍVAR CHACÓN JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.323.531, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.

D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: VIERAS JOSÉ GREGORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.032.
U N I C A
Vista la diligencia de fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VIERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; en la que por medio de la presente, y por instrucciones precisas que ha recibido por parte de su mandante, desiste de la demanda de divorcio incoada por su mandante; y del mismo modo, la diligencia de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por el ciudadano Jesús Alberto Bolívar Chacón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.323.531, parte demandada en la presente causa, y debidamente asistido por el Abogado William José Nuñez Albarran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.840, mediante la cual da su consentimiento al desistimiento intentado por la parte demandante en el presente proceso, por lo que solicita de este Tribunal que dé por extinguido el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal, vista las anteriores exposiciones, aunado al hecho que el apoderado judicial de la parte demandante posee plena capacidad para desistir, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y por ser procedente lo solicitado; este Juzgado le da la aprobación y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por el Abogado JOSÉ GREGORIO VIERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, PÉREZ DE BOLÍVAR MAGALI DEL CARMEN, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. En relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en este procedimiento, este Tribunal se pronunciará al respecto, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes Enero de dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.