REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 3003
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BORJAS GERMAN ALBERTO

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 14 de Octubre de 2008, bajo el No. 0008.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, GERMAN ALBERTO BORJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.906.547, asistido por el Abogado en Ejercicio JESÚS BUTRÓN VERGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 117.481, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante: GERMAN ALBERTO BORJAS, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ANGELA BEATRIZ Y MARIA ANDREINA BORJAS VILLARREAL en su condición de hijas de la extinta LEXY MARIA VILLARREAL DE BORJAS, quien falleció el 15 de Septiembre del 2.008, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, HIPERTENCIÓN ARTERIAL.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (06 al 22), Acta de Defunción de la extinta, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Fotocopias de las Cédulas de Identidad.
A los folios (10 al 13), cursa declaración de las Testigos, ciudadanas BRICEÑO NARANJO IRAMA NAILET y MARIELA DEL VALLE GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.038.600 y V-13.996.425, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Miranda, Plata 2, casa No. 5, y la segunda en la Avenida Los Pinos, Lazo de la Vega, casa No. 02, ambas del Municipio Valera de este Estado, evacuados por ante este Juzgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanas BRICEÑO NARANJO IRAMA NAILET y MARIELA DEL VALLE GARCÍA GONZÁLEZ, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron al solicitante, a sus hijas y a la extinta LEXY MARIA VILLARREAL DE BORJAS, desde aproximadamente doce años, que saben y les consta que la extinta estaba casada con GERMAN ALBERTO BORJAS y que saben y les consta que procrearon (02) hijas y que son sus Únicos y Universales Herederos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano GERMAN ALBERTO BORJAS en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ÁNGELA BEATRIZ Y MARIA ANDREINA, BORJAS VILLARREAL en su condición de hijas de la extinta LEXY MARIA VILLARREAL DE BORJAS, como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se decide.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA LEXY MARIA VILLARREAL DE BORJAS a las ciudadanas ÁNGELA BEATRIZ Y MARIA ANDREINA, BORJAS VILLARREAL en su condición de hijas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.534.385 y V-16.534.398 y al ciudadano GERMAN ALBERTO BORJAS, en su condición de cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.906.547, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los 26 días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER,
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las ________.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm