REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 3024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: FERNANDEZ DE ROJAS GLERYS YSAURA.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 18 de Noviembre de 2008, bajo el No. 0008.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GLERYS YSAURA FERNÁNDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.722.393, asistida por el Abogado en ejercicio JORGE ELIECER ESCALANTE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.478, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante, GLERYS YSAURA FERNÁNDEZ DE ROJAS, en su condición de madre del extinto RONIER JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ, quien falleció el 24 de Agosto del 2.008, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (06 al 12), Acta de Defunción del causante, Acta de Nacimiento, Fotocopia de la Cédula de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (10 al 11), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos YESSICA GUANDA y RUBIRO CANO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.037.660 y V-4.917.402, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Actas de Defunción y Acta de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos YESSICA GUANDA y RUBIRO CANO antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y al extinto RONIER JOSÉ ROJAS FERNANDEZ, que saben y les consta que la solicitante es la legitima madre del extinto y que éste era soltero y no dejó, concubina, ni hijos legítimos, naturales o reconocidos, ni adoptivos y les consta que la solicitante GLERYS YSAURA FERNÁNDEZ DE ROJAS ES LA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO RONIER JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ.
Cuarto: De la revisión de las actas se observa que: en el acta de Nacimiento del extinto RONIER JOSÉ ROJAS FERNANDEZ, se refleja que el mismo fue presentado por su padre el ciudadano JOSÉ GUILLERMO ROJAS HURTADO, venezolano , titular de la Cédula de Identidad No.v- 4.317.197, quien era casado con la ciudadana GLERYS YSAURA FERNÁNDEZ DE ROJAS.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana FERNANDEZ DE ROJAS GLERYS YSAURA, en su condición de madre, y al ciudadano JOSÉ GUILLERMO ROJAS HURTADO en su condición de padre, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTORONIER JOSÉ ROJAS FERNANDEZ a los ciudadanos GLERYS YSAURA FERNANDEZ DE ROJAS Y AL CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ROJAS HURTADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.722.393 y V-4.317.197 en su condición de Padres, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los 26 días del mes de Enero de 2009. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las ________.
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm