REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149º
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: Nro. 23.377
SOLICITANTES: VALERA MATOS LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.048.676, domiciliado en el Municipio Pampán, Parroquia Santa Ana del Estado Trujillo, y LEON ANDRADES ROSA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.406.473, domiciliada en el Municipio Pampán, Parroquia Santa Ana del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

L O S A B O G A D O S:
DE LOS SOLICITANTES: INGRID ASUNCION VARGAS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 50.235, y ANA JOSEFINA BAPTISTA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.237.

SÍNTESIS PROCESAL:

Se recibe por distribución, de fecha Catorce (14) de Octubre de 2008, Nro. 0004, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha Catorce (14) de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), fijando su residencia conyugal en el Municipio Valera, del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde hace varios años sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde hace varios años sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2008; forma expediente Nro. 23.338 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos VALERA MATOS LUIS ENRIQUE y LEON ANDRADE ROSA VIRGINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.048.676 y 8.406.473, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampán, en fecha Catorce (14) de Febrero de 1.968, según acta Nº 7, del folio 9, año 1968.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Pampán, del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes Enero de Dos Mil Nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.