REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede Civil produce el presente fallo Definitivo
Solicitud: 2744
Motivo: Inspección Judicial (Apelación)
DE LAS PARTES
Solicitante: Menolascina Monreal Francisco Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.012.445, domiciliado en Valera, estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Apoderado del Solicitante: Oscar Linares Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.562.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 03 de agosto de 2006, se recibe en copias debidamente certificadas la presente solicitud; por apelación ejercida ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo.
A los folios 01 al 04, cursa escrito de solicitud y auto de admisión del a quo.
En fecha 09 de junio de 2006, el Abogado Carlos José Muñoz Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.118 y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Olga Libia Matheus de Aguilar, Nelson Aguilar Matheus y Juan F. Aguilar Matheus; presentó escrito y anexos, informando al Tribunal que el inmueble sobre el cual el solicitante pide que el tribunal se traslade es propiedad de sus mandantes; por lo que cual se opuso a la evacuación de la referida Inspección Judicial.
En fecha 13 de junio de 2008, el Tribunal a quo dictó auto en el que acordó abrir articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 900 y 901 ejusdem.
En fecha 14 de junio de 2006, el ciudadano Francisco Javier Menolascina Monreal consignó copia de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de este Estado.
En fecha 14 de junio de 2006, el Abogado Carlos José Muñoz Nava consignó escrito mediante el señala que en la copia de la sentencia presentada por el solicitante, cuando el juez se pronunció con respecto a las mejoras señaló: “…siendo que le corresponde a la parte demandada reclamar el pago de dichas mejoras y bienhechurias a través de una acción autónoma, toda vez tal petición no fue exigida mediante acción reconvencional, y ASI SE DECIDE”, solicitando se sobresea el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de junio de 2006, el a quo fijó el día y hora a los fines de llevar a cabo la referida inspección judicial.
En fecha 19 de junio de 2006, el Abogado Carlos José Muñoz Nava, apoderado judicial de los oponentes apeló del auto de esa misma fecha, cursante al folio 41.
En fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y fijó el décimo (10mo.) día de despacho para dictar la sentencia respectiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que la misma ingresa a este Juzgado en fecha 09 de agosto de 2006, por Apelación interpuesta por el abogado Carlos Muñoz Nava, apoderado judicial de los ciudadanos Olga Matheus de Aguilar, Nelson Aguilar y Juan Aguilar, contra auto del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
Ahora bien, desde el dia 09 de agosto de 2006, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo holgadamente suficiente sin que la parte apelante haya solicitado a esta instancia decisión alguna en la presente causa, manteniendo la parte una conducta pasiva, lo que constituye una evidente manifestación de la pérdida de interés en el trámite y decisión del recurso ejercido, por un lapso que supera con creces el año fijado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como término para que opere la perención de la instancia, por lo que lo procedente en derecho es decretar la extinción de esta instancia, y en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA el auto apelado, dictado por el Tribunal de la causa en fecha 19 de junio de 2006.
Notifíquese a las partes de esta decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad de Ley. Publíquese y copiese. Dada, firmada y sellada en la sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintisiete días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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