REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Solicitud N° S-1501
SOLICITANTE(S): PABLO LUIS ABREU ESTRADA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 03 de Noviembre del 2008.
I. N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ROSA AMERICA ESTRADA DE ABREU, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.269.293, fallecida ad-instestato en fecha 09 de Octubre del 2008, según Acta de Defunción Nº 513, de fecha 15 de Octubre de 2008, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, formulada por el ciudadano PABLO LUIS ABREU ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.317.942, domiciliado en la Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, asistido por la Abogada LORNA BEATRIZ GUERRERO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 31.889, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ABREU SALCEDO Y JOSE MIGUEL, LILIAN RAQUEL, LUIS GERARDO, DORIS ELENA Y MIGUEL ANGEL ABREU ESTRADA respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.393.457, 9.316.361, 10.914.401, 11.898.342, 11.618.601 y 16.739.413, en su orden; quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le corresponden como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos de la referida causante.-
Cursan en autos: copias de cédulas de identidad, copia certificada de acta de defunción de la causante, acta matrimonial, actas de nacimientos de los accionantes y sus respectivas cédulas de identidad, todo lo cual cursa a los folios del 07 al 23 del expediente.
Admitida la solicitud de fecha 12 de Noviembre de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de esta localidad, cuya consignación consta al folio 27 de los autos; e igualmente se ordenó la declaración de testigos a cuyo efecto se comisionó al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, la cual se verifica a los folios del 32 al 47. Vencido el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
Del acta matrimonial cursante al folio 16 y su vto., signada con el Nº 259 de fecha 13 de Noviembre de 1964, llevada en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, hoy Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre la extinta ROSA AMERICA ESTRADA CRUZ DE SALCEDO con el ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU SALCEDO.
En lo que respecta a los ciudadanos: JOSE MIGUEL, PABLO LUIS, LILIAN RAQUEL, LUIS GERARDO, DORIS ELENA Y MIGUEL ANGEL ABREU ESTRADA respectivamente, de cuyas actas de nacimiento, signadas con los Nros: 3052, 892, 1667, 3206, 488, 747, de fechas: 26 de Agosto de 1965, 13 de Octubre de 1967, 30 de abril de 1971, 04 de Septiembre de 1974, 30 de Octubre de 1975 y 16 de Abril de 1984, en su mismo orden, expedidas por el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y por el Registro Principal del Estado Trujillo, cursantes a los folios del 17 al 23, respectivamente, se evidencia la filiación materna que existió entre la causante ROSA AMERICA ESTRADA CRUZ DE SALCEDO y los mencionados ciudadanos. Asimismo, del Acta de Defunción Nº 513, de fecha 15 de Octubre de 2008, asentada en el Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, se evidencia que la referida causante era la progenitora de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CECILIA ROSA AMERICA ESTRADA DE ABREU, a su cónyuge MIGUEL ANGEL ABREU SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.393.457 y a sus hijos sobrevivientes: JOSE MIGUEL, PABLO LUIS, LILIAN RAQUEL, LUIS GERARDO, DORIS ELENA Y MIGUEL ANGEL ABREU ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.316.361, 9.317.942, 10.914.401, 11.898.342, 11.618.601 y 16.739.413, respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12) días del mes de Enero del dos mil NUEVE.- 198º y 149º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA TORRES.
PTC/MET/ycrf
EXPEDIENTE N° S-1501
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las once de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
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