REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MANUTENCIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE No. 26876
DEMANDANTES: RAFAEL SEGUNDO PEÑA ANDRADE Y GRISELDA RAMONA PIMENTEL BRACAMONTE.
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 22 DE FEBRERO DE 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges RAFAEL SEGUNDO PEÑA ANDRADE Y GRISELDA RAMONA PIMENTEL BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.464.928 y 4.920.185, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado WUILMEN JOSE MARIN FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.309; en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil el 27 de Octubre de 1.978 por ante la Prefectura, de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo; que fijaron su residencia conyugal en la jurisdicción del Municipio Pampán, Estado Trujillo, pero que por problemas surgidos entre ambos se separaron desde mediados del mes de junio de 1995; señalan que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos que para la presente fecha son mayores de edad . Expresan además que durante la comunidad conyugal adquirieron los bienes consistentes en Una casa para habitación familiar y un vehiculo cuya descripción y características son las siguientes, MARCA: TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1969, COLOR ROJO, PLACAS817LAI, SERIAL DE CARROSERIA FJ4537246, SERIAL DEL MOTOR, 2F303930, bienes estos descritos en capitulo II del libelo.
Cursan en actas, certificación del Acta de Matrimonio Nº 47 del año 1978 expedida por el Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, documentos de propiedad del inmueble, copias simples de sus cédulas de identidad y titulo de propiedad del vehiculo (folios 06 al 13).
Admitida la solicitud en fecha 03 de Abril de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 09 de Enero de 2009, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 13 de Enero de 2009, cursante al folio 27 del expediente, por lo que pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las siguientes
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la demanda de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 27 de Octubre de 1.978 y actualmente se encuentran separados de hecho, transcurriendo mas de cinco (5) años de dicha separación, lapso exigido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges RAFAEL SEGUNDO PEÑA ANDRADE Y GRISELDA RAMONA PIMENTEL BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. . 3.464.928 y 4.920.185, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 27 de Octubre de 1.978 por ante la Prefectura, de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Manutención Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.-. 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA EUGENIA TORRES.
Expediente No. 26876
En la misma fecha (15/01/2009) se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria.
Abg. MARIA EUGENIA TORRES
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