REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

SOLICITUD N° 1306
SOLICITANTE(S): MEJIA TORRES MARIA ALICIA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 18 DE JUNIO DEL 2007.

I. N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PABLO IGNACIO MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 862.893, quien falleció ab-instestato en fecha 22 de Enero de 2007, según Acta de Defunción Nº 171 de fecha 12 de Abril del 2007, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIA ALICIA MEJIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.261.431, domiciliada en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio ROBERT LOPEZ VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.683; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EULALIA DEL CARMEN TORRES DE MEJIA, EULALIA COROMOTO, PABLO RAMON, HAIDEE DEL CARMEN, JOSE LUIS, HECTOR SEGUNDO MEJIA TORRES, respectivamente e YSABEL TERESA MEJIA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.704.602, 9.324.974, 9.168.238, 12.045.806, 9.324.972, 9.168.237 y 5.847.173; quienes procedieron a ejercer sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que le corresponden como hijos legítimos y cónyuge sobreviviente del referido causante.-

Cursan en autos: acta de defunción del causante, acta de matrimonio, actas de nacimiento, copias simples de las cédulas de identidad de los herederos del causante, y Justificativo judicial todo lo cual cursa a los folios del 6 al 25 del expediente.
Admitida la solicitud de fecha 12 de Junio de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación de este localidad. En fecha 04 de Noviembre de 2008 consignaron cartel, publicado en el Diario “Los Andes” en fecha 08 de Septiembre del año en curso, y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio 08 signada con el Nº 30, de fecha 22 de Diciembre de 1.956, asentada por ante la Prefectura del Municipio Capital del Distrito Betijoque, Estado Trujillo, hoy REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, se desprende la relación conyugal que existió entre el causante PABLO IGNACIO MEJIA y la Ciudadana EULALIA DEL CARMEN TORRES DE MEJIA.-
De las actas nacimiento en lo que respecta a los ciudadanos: MARIA ALICIA MEJIA TORRES, Acta N° 164 del AÑO 1975, EULALIA COROMOTO MEJIA TORRES, Acta N° 185 del año 1965, PABLO RAMON MEJIA TORRES, Acta N° 09 del año 1960, HAIDEE DEL CARMEN MEJIA TORRES, Acta N° 10 del año 1972, JOSE LUIS MEJIA TORRES, Acta N° 237 del AÑO 1968, HECTOR SEGUNDO MEJIA TORRES, Acta N° 199 del AÑO 1962, Y YSABEL TERESA MEJIA MORILLO, Acta N° 189 del AÑO 1952, todas asentadas por ante la Prefectura del Municipio Capital del Distrito Betijoque, Estado Trujillo, hoy REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, se evidencia la filiación paterna que existió entre el causante PABLO IGNACIO MEJIA y los mencionados ciudadanos. Asimismo, del Acta de Defunción que corre inserta al folio 06 signada con el Nº 171, de fecha 12 de Abril del 2007, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, se evidencia que el referido causante era el progenitor de los accionantes, por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros; y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PABLO IGNACIO MEJIA, a su cónyuge EULALIA DEL CARMEN TORRES DE MEJIA, titular de la cédula de identidad N° 2.704.602 e hijos sobrevivientes: MARIA ALICIA MEJIA TORRES, EULALIA COROMOTO MEJIA TORRES, PABLO RAMON MEJIA TORRES, HAIDEE DEL CARMEN MEJIA TORRES, JOSE LUIS MEJIA TORRES, HECTOR SEGUNDO MEJIA TORRES, e YSABEL TERESA MEJIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.261.431, 9.324.974, 9.168.238, 12.045.806, 9.324.972, 9.168.237 y 5.847.173 respectivamente. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese y Regístrese.-
Devuélvase originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que soliciten los mismos.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil Nueve.- 198º y 149º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA TORRES.-

En igual fecha (16-01-09) se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA TORRES.-

Solicitud Nº 1306
PTC/METV/sgve.-