REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, DIECISIES (16) DE ENERO DE 2009.
1987º Y 149º

Vistas las diligencias, la primera de fecha 07 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA BLANCA ELENA LA CRUZ DE BASTIDAS, asistida por la abogada ROSARIO MORENO BRICEÑO, Inpreabogado Nº 18.948, parte demandada, conviniendo en todas y cada una de las partes alegadas en la presente demanda y solicita la Homologación del escrito y se deje la plena propiedad del Inmueble al demandante, ciudadano JESUS MANUEL SANTIAGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.165.738, y se acuerde la suspensión de la medida decretada y se archive el expediente; y la segunda de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por el apoderado actor, Abg. ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, Inpreabogado Nº 33.195, dándose por enterado de lo manifestado por la parte demandada y pide igualmente la homologación del presente juicio, se ejecute y se tenga como cosa juzgada; se le da el curso de Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismo términos y condiciones acordados por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este procedimiento el 03 de octubre de 2005, en razón de que el proceso está extinguido, se ordena realizar la participación pertinente en relación a la suspensión de la medida. Líbrese oficio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados y archívese el expediente. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA EUGENIA TORRES
PTC/MET/rs
EXPEDIENTE Nº 26079.

En igual fecha se remitió Oficio Nº 2009-26079 al Registrador Subalterno de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, participando la suspensión de la medida.

La Secretaria Temporal

Abg. Maria Eugenia Torres.