REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIOAGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. 198° y 149°

Vista la diligencia estampada el 17 de Diciembre de 2008, suscrita por el Abogado SANDRA COROMOTO PEÑA, Inpreabogado Nº 58.686, parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento y a su vez solicita el desglose de los originales que cursan en autos, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena por Secretaría previo su desglose devolver el original del documento de propiedad que cursan a los folios del siete al quince (07 al 15) y sus vtos., dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para ello a la Asistente de Tribunal YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194. Hecho lo antes ordenado entréguese al solicitante.- Diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA TORRES.
PTC/MTGH/ycrf
EXPEDIENTE N° 27796

Hoy, 19 de Enero de Dos Mil nueve, se deja constancia que se desglosaron el original inserto a los folios del siete al quince (07 al 15). Conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA TORRES.