REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, 22 DE ENERO DE 2009.- 198° y 149°
Vista la designación de quien suscribe como Jueza Temporal de este Juzgado tal como consta en Acta N° 02-09, emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de enero de 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa, durante la vigencia de mi designación todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-
Revisadas de oficio como han sido las presentes actuaciones, se observa que el Primer acto conciliatorio en la presente demanda de Divorcio, debió celebrarse el 09 de enero de 2009; no concurrió ninguna de las partes, ni la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 756 del Código de procedimiento Civil, el cual establece además la extinción del proceso por inasistencia del demandante, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el presente proceso incoado por el ciudadano JOSE TOMAS CESTARY contra la ciudadana YASMIN OLENA GUTIERREZ VASQUEZ.- . Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA EUGENIA TORRES
EXPEDIENTE N° 26759
PTC/METV/sgve.