REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2009.
198° y 149°.

Visto el acto de convenimiento celebrado entre las partes de fecha 16 de Enero de 2009, donde el demandado de autos, ciudadano Victor Castellanos se da por notificado de la demanda de Obligación de Manutención y ofrece el 25% mensual del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, el cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional, y pidió le sean descontados directamente de la nómina y solicitó se oficiara a la Comandancia General de la Armada, comando Naval de Personal, Nomina de Personal Militar, Avenida Vollmer, diagonal a la electricidad de Caracas, San Bernardino, Caracas, Distrito Federal, con la finalidad que sean depositados directamente en la cuenta Nº 0134-0188-83-1883033952 del Banco Banesco a nombre de MARBELY CAROLINA ALDANA SOSA, y el doble de la cantidad para los meses de agosto y diciembre; asimismo ofreció cubrir los gastos en partes iguales que por asistencia médica o medicamentos requiera nuestra menor hija, previa presentación de recipes y facturas; y la demandante de autos, ciudadana Marbely Aldana acepto y convino en todas y cada una de las partes el ofrecimiento que se le hizo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, en los términos allí establecidos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada, declara terminado el presente proceso. En cuanto a la solicitud de oficiar a la Comandancia General de la Armada, este Tribunal acuerda oficiar conforme con lo peticionado. Líbrese oficio. Diarícese, cúmplase y Archívese el expediente.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. PAULA TERESA CENTENO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARY TRINI GODOY.

EXPEDIENTE Nº 27801
PTC/MTG/rs.