EXP. N° 9837-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 21 de septiembre del año 2006, se recibe por distribución la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARCELO DE JESÚS VIVAS ARAUJO y BEATRIZ RAMONA GODOY SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.063.359 y 9.176.827, respectivamente, domiciliados en Valera, estado Trujillo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.195, mediante la cual manifiestan que: En fecha primero (01) de diciembre del año 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, que corre inserta al folio seis (6) del expediente. Que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y a los fines de darle una solución inteligente a la situación , es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes, en los términos siguientes: 1) Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos; 2) Que durante el matrimonio fomentaron los siguientes bienes: ACTIVO: A)Derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en La Urbanización San Rafael del municipio Valera, estado Trujillo. Dicho inmueble se encuentra autenticado por ante La Notaria Pública Segunda del municipio Valera del estado Trujillo, bajo el N° 67, Tomo 94, de fecha 18 de noviembre del 2004 del cual anexan copia certificada y fotocopia distinguida con la letra “B”, el cual esta valorado por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000). B) Derechos de propiedad sobre un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Clase, Automóvil, Tipo Sedan, Uso, Particular, Color Vinotinto, Serial de Carrocería 1N694DV100442, Serial del Motor 4DV100442 y Placas N° TAI940. Dicho vehículo se encuentra registrado por ante el SETRA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 1N694DV10044-1-2, de fecha 07 de junio del año 2005. El mismo se encuentra valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000). PASIVO: No existen montos de gran significación, los cuales quedan a cargo del cónyuge MARCELO DE JESUS VIVAS ARAUJO. Que en virtud de lo antes expuesto, solicitan se decrete la separación de cuerpos y de bienes antes aludida, conforme a los artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre del año 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Con fecha 08 de enero de 2009, comparece ante este Tribunal el ciudadano MARCELO DE JESUS VIVAS ARAUJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma y no haber existido reconciliación alguna, igualmente solicita se notifique a su cónyuge BEATRIZ RAMONA GODOY DE VIVAS; y en fecha 09 de enero de 2009, comparece ante este Juzgado la referida ciudadana y se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio, realizada por su cónyuge MARCELO DE JESUS VIVAS ARAUJO.
Ahora bien, este Tribunal estando en el lapso legal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
UNICO
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos MARCELO DE JESÚS VIVAS ARAUJO y BEATRIZ RAMONA GODOY SUAREZ, ambos identificados en autos, contrajeron matrimonio civil el día 01 de diciembre del año 2001, por ante la prefectura del municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 6 del expediente signada con el N° 99, y que desde el día 22 de noviembre del año 2006, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que contrae el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos MARCELO DE JESUS VIVAS ARAUJO y BEATRIZ RAMONA GODOY SUAREZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO (01-12-2001), por ante la prefectura del municipio Valera, estado Trujillo, conforme se evidencia del acta de matrimonio N° 99, que corre inserta al folio 6 del expediente.
SEGUNDO: En relación a los bienes habidos en la Sociedad Conyugal que existiera entre los ciudadanos MARCELO DE JESUS VIVAS ARAUJO y BEATRIZ RAMONA GODOY SUAREZ, quedan en plena propiedad y posesión para las personas que aparecen adjudicatarias de los mismos, en la misma forma y condiciones que establecieron en la solicitud de separación de cuerpos y de bienes no contenciosa que por esta sentencia se convierte en divorcio. Se ordena hacer las participaciones correspondientes. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La…
…Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/MTG/smvv.-
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