Exp. Nº 10855-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Se recibió por distribución en fecha 1617 de julio de 2008, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana INES ISABEL GUERRERO VETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.691, hábil, asistida por la abogada en ejercicio VERONICA CASTILLO VERDE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.600, quien expuso: Que su representada nació en fecha 20 de julio de 1954, en la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, siendo hija de los ciudadanos RAMON GUERRERO y MARIA AUXILIADORA VETHENCOURT, pero es el caso que la Directora del Registro Civil del municipio Valera, hizo del conocimiento a mi representada que no es posible expedir copia certificada de su partida de nacimiento por el deterioro en que se encuentra el libro donde fue asentada dicha partida; por las circunstancias de hecho expuestas se le hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de partida de nacimiento, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado. Se admitió en fecha 16 de julio de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un cartel de citación en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, así como el edicto ordenado, y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal de VIII de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y de los recaudos consignados por la parte solicitante muy especialmente por las constancia expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, estado Trujillo y de los datos filiatorios expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX) del estado Lara, donde se puede verificar que la ciudadana INES ISABEL GUERRERO VETHENCOURT, nació el día el 20 de julio de 1954, que es hija legitima de los ciudadanos: RAMÓN GUERRERO y MARIA AUXILIADORA VETHENCOURT, comprobado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, este juzgador considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inserción de la partida de Nacimiento de la ciudadana INES ISABEL GUERRERO VETHENCOURT, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que la ciudadana INES ISABEL GUERRERO VETHENCOURT, nació el 20 de julio de 1954, en la parroquia Mercedes Díaz municipio Valera, estado Trujillo, que es hija legitima de los ciudadanos: RAMON GUERRERO y MARIA AUXILIADORA VETHENCOURT.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria de la partida de nacimiento de la ciudadana INES ISABEL GUERRERO VETHENCOURT. Así se declara.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma fecha se dictó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)-
La Secretaria Accidental,

AGP/MTG/smvv.-