REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 10736-08
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de enero de 2009.-
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 04 de noviembre del presente año, inserto al folio 35 y su vuelto de este expediente, suscrito por una parte por la ciudadana MARIAM JOSEFINA FERRINI GUDIÑO parte demandante asistida por la abogada en ejercicio ALICIA SCHUSTER, y por otra parte por el ciudadano PEDRO JOSE ROSARIO parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio CONRRADO MAGRI, mediante el cual solicitan a este Tribunal se homologue el convenimiento por ellos celebrado, y que reza lo siguiente:
“PRIMERO: el ciudadano PERDO JOSÉ RAMON ROSARIO, vende en este acto a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FERRINI GUDIÑO, la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien inmueble contenido en el punto 1 de la demanda, es decir, sobre la casa de habitación familiar ubicada en el sector Tamborón, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del estado Trujillo, construida sobre un lote de terreno propiedad de ambos, según consta en documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito, bajo el N° 81, tomo 18, d fecha 17 de noviembre de 1994, el cual cursa en autos. SEGUNDO: el valor de la presente venta es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000) los cuales la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FERRINI GUDIÑO se compromete a cancelar de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) en este acto, en cheque de gerencia N° 000057190, emitido por el Banco Provincial, a nombre de PEDRO JOSE RAMON ROSARIO. CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000) en fecha 15 de diciembre de 2.008. Y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) en fecha 15 de abril de 2009. TERCERO: Se adjudica el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el inmueble descrito en el punto PRIMERO de este acuerdo a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA FERRINI GUDIÑO. CUARTO: Ambas partes asumirán de por mitad el pago de la hipoteca que sobre la casa en cuestión pesa a favor del F.U.D.E.T. hasta su cancelación total. QUINTO: En virtud del presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier otro proceso relacionado con la comunidad conyugal que entre ellos existiere, dejando, por ende, sin efecto el proceso que por partición y liquidación de los bienes muebles contenidos en el punto 2 del escrito de demanda se había ordenado tramitar por cuaderno separado de esta causa. SEXTO: Declaramos que a partir de la firma del presente acuerdo nada tenemos que reclamarnos. SEPTIMO: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, homologue el presente convenimiento en virtud de Autocomposición Procesal, y le otorgue el carácter de Sentencia Definitiva…”
Visto el referido escrito, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las parte, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.-
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que tanto la parte actora como el demandado, se encuentran debidamente asistidos de abogados, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción en virtud del pago realizado, le HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pero se abstiene de ordenar el archivo definitivo del mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el referido contrato de transacción. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño








AGP/mtgh