SOL. 445

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 27 de enero de 2009
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 08 de diciembre de 2008, presentada por la LIBIA MARCHENA DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-1.244.779, domiciliada en la ciudad de Bocono del estado Trujillo, debidamente asistida por el profesional del derecho Lorenzo R. Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.834, mediante la cual expuso lo siguiente:
Que según consta de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “A”, el día veintiuno (21) de agosto del año 2.005, falleció en la ciudad de Bocono, municipio Bocono del estado Trujillo, su legítimo esposo JAIR SAAVEDRA BASTIDAS, con quien había contraído matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio El Carmen, Distrito Bocono del estado Trujillo, el día nueve (9) de agosto de 1.951, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompaña marcada con la letra “B”.
Que durante esa unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, que llevan por nombres: EGILDA COROMOTO, ZAIDA MERCEDES, DALMIRO JOSE, CORALIA DOLORES y AMANDA ROSA SAAVEDRA MARCHENA, según se desprende de las Partidas de Nacimiento que en copias certificadas anexa marcadas “C, D, E, E, y G”; que así mismo se acompaña marcada con la letra “H” copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BENILDE SAAVEDRA DURAN, a quien su nombrado esposo reconoció como su hija.
Que en virtud de lo antes expuesto, a la muerte de su legítimo esposo solamente quedaron como sus Únicos y Universales Herederos la solicitante y sus hijos antes mencionados, así como la ciudadana Benilde Saavedra Durán, por cuanto el causante no dejó otros descendientes es por lo que acude ante este Tribuna para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se les declare tanto a ella como a sus nombrados hijos, al igual que a la citada Benilde Saavedra Durán, como los Únicos y Universales Herederos del causante Jair Saavedra Bastidas.
Admitida la solicitud en fecha 15 de enero de 2.009, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copias certificadas del Acta de Defunción del causante Jair Saavedra Bastidas; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jair Saavedra y Libia Marchena; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Egilda Coromoto, Zaida Mercedes, Dalmiro José, Coralia Dolores, Amanda Rosa Saavedra Marchena y Benilde Saavedra Dura; actas estas expedidas por el Delegado Registrador Civil Municipal del municipio Bocono del estado Trujillo, y Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de noviembre del 2.008, donde declaran los ciudadanos Benito Guillermo Andueza Leonardo y Ramón José García Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.260.152 y 5.631.916, respectivamente, quienes fueron contestes en manifestar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Libia Marchena de Saavedra desde hace muchos años y que igualmente conocieron a su esposo Jair Saavedra; que saben y les consta que Jair Saavedra Bastidas y Libia Marchena contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del municipio El Carmen, Distrito Bocono del estado Trujillo, el día nueve de agosto de 1.951; que saben y les consta que los ciudadanos Egilda Coromoto, Zaida Mercedes, Dalmiro José, Coralia Dolores y Amanda Rosa Saavedra Marchena, son hijos legitimos de Jair Saavedra y Libia Marchena de Saavedra; que igualmente saben y les consta que la ciudadana Benilde Saavedra Duran fue reconocida por sus padre Jair Saavedra Bastidas; que es cierto y les consta que el causante Jair Saavedra Bastidas, falleció el la ciudad de Bocono del estado Trujillo, el día 21 de agosto del año 2.005; que saben y les consta que la ciudadana Libia Marchena de Saavedra y sus Egilda Coromoto, Zaida Mercedes, Dalmiro José, Coralia Dolores y Amanda Rosa Saavedra Marchena, así como la ciudadana Benilde Saavedra Duran, son los Únicos y Universales Herederos del causante Jair Saavedra Bastidas y que no dejó ningún otro hijo ni descendiente; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius JAIR SAAVEDRA BASTIDAS, quien falleciera ab intestado el día VEINTIUNOI (21) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2.005), según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil municipal de la Alcaldía del municipio Bocono del estado Trujillo, signada con el N° 235, inserta al folio 5 de esta solicitud, a los ciudadanos: LIBIA MARCHENA DE SAAVEDRA, en su condición de cónyuge del referido causante, y sus hijos EGILDA COROMOTO, ZAIDA MERCEDES, DALMIRO JOSE, CORALIA DOLORES y AMANDA ROSA SAAVEDRA MARCHENA, y BENILDE SAAVEDRA DURAN. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.