SOL. 434
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 28 de enero de 2009
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 07 de noviembre de 2008, presentada por el ciudadano YEMBER JOSE BRICEÑO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.328.889, domiciliado en la Urbanización Lazo de la Vega, avenida Los Pinos, casa Nº 19, Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, debidamente asistido por el profesional del derecho Jonny Araujo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47598, mediante la cual expuso lo siguiente:
Que en fecha 17 de Marzo del 2008, falleció en el Hospital Especial Prospero Reverend, de la Parroquia Cruz Carrillo del municipio Trujillo, estado Trujillo, su difunto padre RUFO JACINTO BRICEÑO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad Guarida Nacional (jubilado), titular de la cédula de identidad No. V-2.628.908, según consta de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “A”; que era casado con la ciudadana DEBORA ANDRADE; que procreó tres (3) hijos de nombres: GIOVANNY JOSE BRICEÑO GONZALEZ habido con AURORA GONZÁLEZ, así como a los ciudadanos YEMBER JOSE y YONEXY CAROLINA ARAUJO BRICEÑO, habidos con ELIDE ARAUJO, según consta de las copias certificadas de sus Actas de Nacimiento que anexa; que igualmente consigna Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad, así como el Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, en fecha 29 de octubre del 2.008, con el fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del causante Rujo Jacinto Briceño González, a los fines de acreditar tal hecho ante los Organismos competentes para poder hacer efectivo los conceptos que en vida pudieran corresponderle al causante como Guardia Nacional (Retirado), adscrito al Ministerio de la Defensa por mas de catorce (14) años, y que por cuanto se han llenado los requisitos legales exigidos en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acude ante este Tribunal para solicitar se les declare como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Admitida la solicitud en fecha 18 de enero de 2.009, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por el solicitante, como son: Copias certificadas del Acta de Defunción del causante Rufo Jacinto Briceño González; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YEMBER JOSE, GIOVANNY JOSE y YONEXI CAROLINA; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rufo Jacinto Briceño González y Débora Andrade Díaz; copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante, de su esposa e hijos, así como el Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, en fecha 04 de noviembre del 2.008, donde declaran los ciudadanos Carlos Alberto Rojas Castellano y Rosana María Castro Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.010.810 y 13.050.041, respectivamente, quienes fueron contestes en manifestar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Yember José Briceño Araujo; que igualmente conocieron al señor Rufo Jacinto Briceño González por muchos años; que saben y les consta que estaba casado con la señora Débora Andrade; que es cierto y les consta que el causante Rufo Jacinto Briceño procreó tres hijos y son los únicos hijos que le conocieron; que igualmente saben y les consta que murió el día 17 de marzo del 2.008; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius RUFO JACINTO BRICEÑO GONZALEZ, quien falleciera ab intestado el día DIECISIETE (17) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, signada con el Nº 06, inserta al folio 6 de esta solicitud, a los ciudadanos: DEBORA ANDRADE DIAZ, en su condición de cónyuge del referido causante, y sus hijos YEMBER JOSE, YONEXI CAROLINA BRICEÑO ARAUJO y GIOVANNY JOSE BRICEÑO GONZALEZ. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
|