SOL. 444

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 08 de enero de 2009
198º y 149º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 03 de diciembre de 2008, presentada por la ciudadana NELLY COROMOTO CORONADO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.906.303, domiciliada en esta ciudad de Trujillo, estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijas LAURIBEL DEL VALLE y LANIA DEL VALLE CARRILLO CORONADO, así como del ciudadano HERNAN DANIEL CARRILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.150.988, 18.377.214 y 11.132.305, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho Alexis José Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.080, mediante la cual expuso lo siguiente:
Que según consta de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “A”, expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, inserta bajo el Nº 43, que el día diecisiete (17) de febrero del año 2.008, falleció ab intestato en el Hospital “José Gregorio Hernández” de la ciudad de Trujillo, su legítimo cónyuge ANIBAL JOSE CARRILLO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta años de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.212.956, siendo su último domicilio y residencia la Urbanización Carmona, avenida Isaías Medina Angarita de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, quedando al momento de su fallecimiento como sus Únicos y Universales Herederos quien suscribe Nelly Coromoto Coronado de Carrillo, como su legítima cónyuge, así como sus hijos Lauribel del Valle, Lania del Valle Coronado Carrillo y Hernán Daniel Carrillo Campos, éste ultimo concebido en otra unión anterior; filiación que se demuestra de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que acompaña marcada con las letras “B, C y D”, respectivamente.
Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita formalmente ese les declare como Únicos y Universales Herederos del causante José Aníbal Carrillo Mejia.
Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2.008, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Aníbal Carrillo Mejia y Nelly Coromoto Coronado; Acta de defunción del causante José Aníbal Carrillo Mejia; Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Lauribel del Valle, Lania del Valle Carrillo Coronado y Hernán Daniel Carrillo Campos; copias de sus cédulas de identidad y Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de noviembre de 2.008, donde declaran los ciudadanos José Antonio Peña Liscano y Luz Marina Bastidas Román, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.311.434 y 5.348.591, respectivamente, quienes fueron contestes en manifestar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes de autos; que igualmente saben y les consta que el causante Aníbal José Carrillo Mejia, falleció ab-intestato en el Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Trujillo, en fecha 17/02/2.008, a la edad de 60 años de edad, siendo su ultimo domicilio y residencia actual la ciudad de Trujillo, Urbanización Carmona, Avenida Isaías Medina Angarita, y que es cierto y les consta que los ciudadanos Nelly Coromoto Coronado de Carrillo, Lauribel del Valle, Lania del Valle Carrillo Coronado y Hernán Daniel Carrillo Campos, son los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius ANIBAL JOSE CARRILLO MEJIAS, quien falleciera ab intestado el día DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, signada con el N° 43, inserta al folio 15 de esta solicitud, a los ciudadanos: NELLY COROMOTO CORONADO, en su condición de cónyuge del referido causante y sus hijos LAURIBEL DEL VALLE, LANIA DEL VALLE CARRILLO CORONADO y HERNAN DANIEL CARRILLO CAMPOS. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.