SOLICITUD N° 441-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 09 de enero de 2009
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas ADELA MATOS PALOMARES e IRIS JOSEFINA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.348.331 y 3.739.803, respectivamente, domiciliadas en la parroquia Escuque, municipio Escuque del estado Trujillo, abogada en ejercicio la primera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.461, mediante Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Pública de Anaco del estado Anzoátegui, el día 26 de septiembre del 2008, inserto bajo el N° 32, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones respectivos y también debidamente facultada la segunda, según Poder Especial, otorgado por ante el Consulado General de la Republica de Venezuela en Sao Paulo, Brasil a los 17 días del mes de junio del año 2008, quedando registrado bajo el N° 11, Folios 17 y 18 de los Libros de Poderes, Protestos y demás actos. Para actuar en representación de los ciudadanos: IDA JOSEFINA DIAZ VDA. DE MALDONADO, REINALDO CLEMENTE MALDONADO DIAZ, IDA MARIA MALDONADO DIAZ, WILFREDO JOSE DE JESUS MALDONADO DIAZ y RAMON DE JESUS MALDONADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.063.441, 4.324.706, 9.496.550 y 4.321.311, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare como únicos y universales herederos del de cuius REINALDO DE JESUS MALDONADO BOLAÑO, en su condición de hijos legítimos y cónyuge legitima del referido causante, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 140.371, a los ciudadanos IRIS JOSEFINA MALDONADO, REINALDO CLEMENTE MALDONADO DIAZ, IDA MARIA MALDONADO DIAZ, WILFREDO JOSE DE JESUS MALDONADO DIAZ y RAMON DE JESUS MALDONADO DIAZ e IDA JOSEFINA DIAZ VDA. DE MALDONADO, en su condición de legítimos hijos y cónyuge del referido de cuius, quien falleció en fecha nueve (09) de febrero del año 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Escuque, estado Trujillo, signada con el Nº 04, la cual cursa al folio once (11) del expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante REINALDO DE JESUS MALDONADO BOLAÑO, acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del estado Zulia del referido causante con la ciudadana IDA JOSEFINA DIAZ, actas de nacimiento expedidas por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital, Caracas, Oficina Principal San Juan de Los Morros, estado Guarico, Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Baruta, estado Miranda de los hijos del de cujus con la ciudadana IDA JOSEFINA DIAZ VDA. DE MALDONADO, donde consta que los ciudadanos: IRIS JOSEFINA MALDONADO, REINALDO CLEMENTE MALDONADO DIAZ, IDA MARIA MALDONADO DIAZ, WILFREDO JOSE DE JESUS MALDONADO DIAZ y RAMON DE JESUS MALDONADO DIAZ, son hijos legítimos del de cujus y la referida ciudadana, declaraciones de los ciudadanos RAUL ANTONIO HERNÁNDEZ ABREU, DORIS MARIA BALL DE OSORIO y AURORA CAYETANA COLMENARES, evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera .
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha nueve (09) de febrero del año 2008, tal y como lo alegaron las solicitantes 2) Acta de matrimonio del referido de cujus con la ciudadana IDA JOSEFINA VDA. DE MALDONDO, 3) Actas de nacimiento de los hijos del de cujus con la ciudadana IDA JOSEFINA VDA. DE MALDONADO, insertas a los folios del 21 al 25 del expediente en la cual se evidencia que son hijos legítimos del de cuius REINALDO DE JESUS MALDONADO BOLAÑO, con su cónyuge ciudadana IDA JOSEFINA DIAZ VDA. DE MALDONADO 3) Declaraciones de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos RAUL ANTONIO HERNÁNDEZ ABREU, DORIS MARIA BALL DE OSORIO y AURORA CAYETANA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.627.380, 4.356.049 y 9.017.949, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos IRIS JOSEFINA MALDONADO, REINALDO CLEMENTE MALDONADO DIAZ, IDA MARIA MALDONADO DIAZ, RAMON DE JESUS MALDONADO DIAZ, WILFREDO JOSE DE JESUS MALDONADO DIAZ e IDA JOSEFINA DIAZ VDA. DE MALDONADO, que saben y les constan que la ciudadana IDA DE MALDONADO y los ciudadanos antes mencionados son los únicos hijos del de cuius REINALDO DE JESUS MALDONADO BOLAÑO, que saben y les consta que el de cuius REINALDO DE JESUS MALDONADO BOLAÑO, falleció en el sector El Corozo, esquina de la calle Sucre, casa s/n, parroquia Escuque, municipio Escuque, estado Trujillo, en fecha nueve (09) de febrero del año 2008, que saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos del referido de Cuius, dichos testigos le merecen fe a este Juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius REINALDO DE JESUS MALDONADO BOLAÑO, a la ciudadana IDA JOSEFINA DIAZ VDA. DE MALDONADO, en su condición de legítima esposa y a sus legítimos hijos ciudadanos IRIS JOSEFINA MALDONADO, REINALDO CLEMENTE MALDONADO DIAZ, IDA MARIA MALDONADO DIAZ, WILFREDO JOSE DE JESUS MALDONADO DIAZ y RAMON DE JESUS MALDONADO DIAZ, quien falleciera ab-intestato en fecha nueve (09) de febrero del año 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Escuque, estado Trujillo,, signada con el Nº 04, la cual cursa al folio once (11) del expediente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.