REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Nº 04296-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: CRISALIDA DEL CARMEN DELGADO y JOSÉ ALFREDO GODOY GONZÁLEZ.
Los ciudadanos CRISALIDA DEL CARMEN DELGADO y JOSÉ ALFREDO GODOY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.314.273 y 5.792.758, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistidos por el abogado ARMANDO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.543, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 31 de marzo de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Alberto Arroyo, Municipio Autónomo Torres, Estado Lara, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Pampán, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres YURAIMA DAYANA y YURAIDI YANIRE GODOY DELGADO, mayores de edad y (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 15 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 06 de febrero de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CRISALIDA DEL CARMEN DELGADO y JOSÉ ALFREDO GODOY GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos CRISALIDA DEL CARMEN DELGADO y JOSÉ ALFREDO GODOY GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 31 de marzo de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Alberto Arroyo, Municipio Autónomo Torres, Estado Lara, según consta en acta de matrimonio N° 02. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre su hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hija cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo) mensuales. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Torres, Estado Lara y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los doce 12 días del mes de Enero de 2009.- Años 198º de la dependencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL...
...SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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