REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198° y 149°
Expediente Nº 2360-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: NINOSKA KATIUSKA ESCALONA.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NINOSKA KATIUSKA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.796.990, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el abogado JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.341, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse, observa del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijos representándolos y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer nuevamente matrimonio requiere la designación a los niños de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.058.964 domiciliado en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra a al ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA MONTILLA, ya identificado, CURADOR ESPECIAL, del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el nuevo matrimonio que contraerá su madre, NINOSKA KATIUSKA ESCALONA, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO