REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
198° y 149°
Expediente Nº 04575-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MARITZA ELENA BRICEÑO BRICEÑO Y FERNANDO JOSÉ BARRETO.
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2007, los ciudadanos MARITZA ELENA BRICEÑO BRICEÑO Y FERNANDO JOSÉ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.941.001 y 11.132.756 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por los abogados LAURA VÁSQUEZ SANTOS y OSWALDO ENRIQUE LINARES MORALES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 67.101 y 117.591, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 11 de julio de 2003, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre: se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 5 años de edad, según consta de la Partida de Nacimiento que acompaña.- Que la Patria Potestad la ejercerán ambos padres y la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 23 de septiembre de 2008, la cónyuge solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley y pidió se notificara al cónyuge quien fue notificado. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 19 de julio de 2007, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges MARITZA ELENA BRICEÑO BRICEÑO Y FERNANDO JOSÉ BARRETO, no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos MARITZA ELENA BRICEÑO BRICEÑO Y FERNANDO JOSÉ BARRETO, en fecha 11 de julio de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con acta de Matrimonio Nº 07. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad sobre el niño será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficio del niño. B) La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hijo los días sábado y domingo de ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, cada quince días.- En relación a la obligación de manutención el padre pasará a su hijo la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, pudiendo sufragar cualquier gasto que pudiera surgir como vestido, medicinas, calzado y otros. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las once de la mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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