TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
Expediente N° 1423-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTES: JOSÉ ALEXANDER GUERRERO MARTÍNEZ y YUSMARY COROMOTO PAREDES de GUERRERO.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRERO MARTÍNEZ y YUSMARY COROMOTO PAREDES de GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.915.918 y 13.764.927, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual solicitan le dada en Colocación Familiar a la adolescente se omite el nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, manifestando que la referida adolescente les fue entregada por su progenitora, ciudadana SUSANA MARVELIZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.583.076, por cuanto desde el nacimiento de la adolescente ha carecido de recursos económicos necesarios para la manutención de la misma, que ellos han asumido la representación de la adolescente ante los diferentes organismos, que se han encargado de la crianza, formación, educación , alimentación y vestuario de la mencionada adolescente. En fecha 23/09/2008, compareció por ante este despacho la madre de la adolescente quien dio su consentimiento para la solicitud de colocación familiar a favor de su hija manifestando que su hija vive con los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRERO MARTÍNEZ y YUSMARY COROMOTO PAREDES de GUERRERO desde su nacimiento. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes respectivos a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRERO MARTÍNEZ y YUSMARY COROMOTO PAREDES de GUERRERO; dichos informes arrojaron que ellos están aptos para brindarle la atención integral a la referida adolescente. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente, la manifestación hecha por la madre, la exposición de los referidos ciudadanos y la opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público, acuerda la Colocación Familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRERO MARTÍNEZ y YUSMARY COROMOTO PAREDES de GUERRERO.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la adolescente (se omiten el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GUERRERO MARTÍNEZ y YUSMARY COROMOTO PAREDES de GUERRERO.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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