TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 14 de Enero de 2009.
198º y 149º
Actuaciones Nº 2180-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: MERCEDES LIBIA VILLEGAS GONZÁLEZ
Vista la solicitud por la cual la ciudadana MERCEDES LIBIA VILLEGAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 3.904.363, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada LAURA VÁSQUEZ, inscrita en I.P.S.A., 67.101. actuando en nombre y representación de sus hijos se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un vehículo cuya características son: MARCA: Ford; TIPO: Colectivo; AÑO: 1991; COLOR: Blanco y multicolor; CLASE: Minibús; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FDKE30M8MHB30075; SERIAL DEL MOTOR: V-8; PLACAS: TAO-3TA; dicho bien mueble, era propiedad del extinto JOSÉ DE LA PAZ DURÁN, padre de los adolescentes se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Del estudio del acta de defunción del extinto JOSÉ DE LA PAZ DURÁN y de las partidas de nacimiento de sus hijos, se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por su madre-solicitante, quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de los adolescentes.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MERCEDES LIBIA VILLEGAS GONZÁLEZ, identificada, para que realice la venta de la cuota parte que les corresponde a los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), un vehículo cuya características son: MARCA: Ford; TIPO: Colectivo; AÑO: 1991; COLOR: Blanco y multicolor; CLASE: Minibús; SERIAL DE CARROCERÍA: 1FDKE30M8MHB30075; SERIAL DEL MOTOR: V-8; PLACAS: TAO-3TA.; dicha venta deberá ser por un monto no menor a SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 76.000, oo), bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que le corresponde a los adolescentes.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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