REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 149°
Expediente Nº 04725-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: LENIN ALFREDO PARRA HERNÁNDEZ y SONIA ISABEL GRATEROL MÁRQUEZ.
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2007, los ciudadanos LENIN ALFREDO PARRA HERNÁNDEZ y SONIA ISABEL GRATEROL MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.721.055 y 12.941.045, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada YSABEL T. ARAUJO R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 34.250, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 25 de febrero 1995, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 11, 9 y 4 años de edad respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimientos que acompañan. Que la patria potestad la ejercerán ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre. Que durante el curso de la vida matrimonial se fomentó los siguientes bienes: PRIMERO: Un vehículo MARCA: Fiat; MODELO: Regata 2000 SI; AÑO: 1987; COLOR: verde; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán; PLACA: XEP063; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA138BS6H7591026; SERIAL DEL MOTOR: 1594547; adquirido según Certificado de Registro de Vehículo N° 25028354, de fecha 13 de octubre de 2006, En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano LENIN ALFREDO PARRA HERNÁNDEZ, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. SEGUNDO: Unas mejoras y bienhechurías consistentes en plantaciones de matas de yuca, cambur, lechosa, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicado en el asentamiento campesino “La Edeniana”, sector El Chorrito, Pampanito II, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: terrenos de Ovidio Hernández; POR EL SUR: con terrenos de Ernestina Altuve y calle del Chorrito; POR EL ESTE: Con terrenos de Ovidio Hernández y POR EL OESTE: Con terrenos de Carmen Gil. Dicho lote de terreno tiene una superficie de doce metros de ancho por catorce metros de largo. Dichas mejoras y bienhechurías fueron adquiridas a nombre del cónyuge, conforme consta en Documento Autenticado ante la Notaría Pública del Estado Trujillo, en fecha 04 de mayo de 2001, bajo el N° 54, tomo 12 de los libros respectivos, que sobre el deslindado lote de terreno los cónyuge fomentaron a sus propias y únicas expensas, una casa de habitación familiar la cual se encuentra en construcción, dicha vivienda forma parte de la presente partición, en relación al bien antes descrito le será asignado a la cónyuge, ciudadana SONIA ISABEL GRATEROL MÁRQUEZ, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. Una vez admitida la solicitud, se decreto dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos se le da entrada y se ordeno hacer las participaciones correspondientes. Notificadas las partes en este proceso. En fecha 10 de diciembre de 2008 ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. Este Tribunal para decidir observa 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en el se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes. Así se declara. 2) Que está plenamente comprobado en ellos que desde el 31 de octubre de 2007, fecha en que se declaró separados de cuerpos por mutuo consentimiento a los cónyuges LENIN ALFREDO PARRA HERNÁNDEZ y SONIA ISABEL GRATEROL MÁRQUEZ, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año que prevé la Ley para la reconciliación sin que entre ellos hubiere ocurrido esto. Así se declara. Por lo tanto este Tribunal considera PROCEDENTE, la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte, en concordancia con los artículos 12, 254 y 756 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LENIN ALFREDO PARRA HERNÁNDEZ y SONIA ISABEL GRATEROL MÁRQUEZ, en fecha 25 de febrero 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 05, que se encuentra en el expediente. De conformidad con el Artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad sobre los niños será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficio de los niños. B) La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos una vez a la semana y los fines de semanas, intercalados cada quince días.- En relación a la obligación de manutención el padre pasará a sus hijos la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, más igual cantidad en los meses de septiembre y diciembre, ambos cónyuges cubrirán los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se le puedan presentar a sus hijos. De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en Trujillo, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA...
...JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las diez de la mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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