REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 149º

Expediente N° 05045-1
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARIA ELENA TREJO FERNANDEZ.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ MENDOZA.
La ciudadana MARIA ELENA TREJO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.378.102, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARVIOLIS AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 101.547 solicitó la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) mensuales, más el triple en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, como obligación de manutención, para su hijo se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que debería pasarle su padre JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.172.476, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo. Fijado el día para la contestación de la solicitud éste no compareció, aun cuando consta su citación cursante al folio 31.
LA PARTE DEMANDANTE PRESENTÓ COMO PRUEBAS:
Partida de nacimiento de su hijo.
Acta de matrimonio.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS.
El Tribunal para decidir previamente observa:
ÚNICO: Conforme dispone el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los requisitos esenciales de procedencia de la obligación de manutención solicitada, son los siguientes: a) La filiación legal entre el padre y los hijos, comprobada con el acta de nacimiento del niño. b) De conformidad con el artículo 369 de la ley antes indicada para la fijación de la obligación se debe tomar en cuenta la necesidad del niño y la capacidad económica del obligado. En este caso se constató que el beneficiaria es hijo del demandado con el acta de nacimiento, y al no haber éste comparecido al acto de contestación, no obstante su citación, no haber probado nada en su beneficio durante el lapso de pruebas y ser acorde a derecho la solicitud de obligación de manutención para el niño. El Tribunal conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, decreta la confesión ficta del mismo, por que esa es la orientación sancionadora que al contumaz impone en ese artículo, declara Con Lugar la Solicitud de obligación de manutención y fija la misma en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 31,28% del salario mínimo, más el doble de ésta cantidad en el mes diciembre por concepto aguinaldos, y no en la cantidad solicitada por cuanto existe otro expediente en este Tribunal signado con el número 05052-1, donde el demandado tiene responsabilidad con otro hijo.
Por las razones expuestas y artículos citados, y el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se fija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) mensuales, que actualmente equivale a un 31,28% del salario mínimo, más el doble de ésta cantidad en el mes diciembre por concepto aguinaldos que a sus hijo se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasarle su padre JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ MENDOZA, antes identificado, desde este mes y año y mediante depósitos en cuenta bancaria que deberá aperturar la madre para tal fin.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana MARIA ELENA TREJO FERNÁNDEZ, para que comparezca ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, a los fines de solicitar autorización para aperturar cuenta bancaria.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO