REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198º y 149º


Expediente Nº 05235-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JULIO SALAS TORO e YRIS DEL CARMEN DÍAZ RASSE.
Los ciudadanos JULIO SALAS TORO e YRIS DEL CARMEN DÍAZ RASSE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.198.622 y 9.179.844, respectivamente, domiciliados el primero en el Estado Mérida y la segunda en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo; asistidos por los abogados VÍCTOR MANUEL MONTILLA VÁSQUEZ y NODILIA ROJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 53.745 y 38.110, respectivamente, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 19 de Diciembre de 1980, por ante la entonces Prefectura del Municipio Betijoque, Distrito Rafael Rangel, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 8 de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 21 de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO SALAS TORO e YRIS DEL CARMEN DÍAZ RASSE, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JULIO SALAS TORO e YRIS DEL CARMEN DÍAZ RASSE, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 19 de Diciembre de 1980, por ante la entonces Prefectura del Municipio Betijoque, Distrito Rafael Rangel, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 45. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre su hijo corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hijo cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los siete (07) días del mes de Enero de 2009.- Años 198º de la dependencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL...
...SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO