REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Nº 14750
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: JOSÉ OMAR CHIQUITO HERNÁNDEZ.
El ciudadano JOSÉ OMAR CHIQUITO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.324.326, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por las abogadas LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMÍREZ Y NAVY REFUNJOL ANDRADE, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 77.365 y 131.267, respectivamente, solicitó la extinción de la Obligación de manutención que pasa a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto ya alcanzaron la mayoría de edad y ya tienen formado su propio hogar.
Citada legalmente la progenitora de los beneficiarios al folio 149.
La ciudadana YLVA ELENA ARAUJO FLORES, progenitora de las beneficiarias compareció junto a su hija ciudadana (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), al acto de contestación de la solicitud y manifestaron estar de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ OMAR CHIQUITO HERNÁNDEZ.
NO SE PROMOVIERON PRUEBAS
El Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el numeral b, señala como causa de la extinción de la obligación de manutención “Por haber alcanzado la mayoría de edad los beneficiarios de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial”. En el presente caso el solicitante pide la extinción de la obligación alimentaria para sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por cuanto ya alcanzaron la mayoría de edad y ya tienen formado su propio hogar lo que quedó demostrado con las actas de nacimiento insertas al expediente. Por su parte la progenitora de las beneficiarias compareció junto a su hija ciudadana (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), al acto de contestación de la solicitud y manifestaron estar de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ OMAR CHIQUITO HERNÁNDEZ, este Tribunal tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 383, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de extinción obligación alimentaria que pasaba el ciudadano JOSÉ OMAR CHIQUITO HERNÁNDEZ, a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de extinción de la obligación de manutención que pasaba el ciudadano JOSÉ OMAR CHIQUITO HERNÁNDEZ, a favor de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Se revoca la medida de embargo de la Obligación de manutención que existe sobre el sueldo del ciudadano JOSÉ OMAR CHIQUITO HERNÁNDEZ, como trabajador de la Ministerio de la Defensa.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (07) días del mes de enero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL...
...SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO