REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Nº S1-00533
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO CALDERA VILLEGAS.
DEMANDADO: LUÍS ALBERTO SARMIENTO RAGA.
La ciudadana ZULAY COROMOTO CALDERA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.560.979, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado PEDRO EMILIO GODOY MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 129.276, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), solicitó se aumentará a la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, más igual cantidad en el mes de septiembre y la suma de 1.000, bolívares, en el mes de diciembre como aguinaldos, como obligación de manutención, que le pasa su padre, ciudadano LUÍS ALBERTO SARMIENTO RAGA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.353.987, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo.
Citado legalmente el demandado al folio 124.
El demandado compareció al acto de contestación de la demanda y manifestó que considera lógico el aumento solicitado pero no en esa cantidad, por cuanto es sostén económico único del grupo familiar constituido por su esposa YEIDY ÁVILA RIVERO y sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240, oo), mensuales, a favor de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Al folio 149, consta notificación fiscal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Informe Clínico Neurológico de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Copia de la evaluación realizada a su hija.
Copia de Informe Clínico-
Constancia emanada de la Prefectura de la Parroquia Matriz.
Copia de la partida de nacimiento de (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) hijos de la demandante.
Constancia de estudio de (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Constancia emanada de la Prefectura de la Parroquia Matriz donde se deja constancia que (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) están bajo las expensas de su progenitora ZULAY COROMOTO CALDERA VILLEGAS.
Constancia de estudio de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Facturas por gastos varios.
LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ COMO PRUEBAS:
Partida de nacimiento de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Copia del acta de matrimonio del demandado con la ciudadana YEIDY MILANGELA ÁVILA RIVERO.
ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación de manutención, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades de los beneficiarios, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso según sentencia de fecha 21/06/2004, se fijó la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120, oo) mensuales, más igual suma en el mes de septiembre y la cantidad de 250, oo bolívares en el mes de diciembre como aguinaldos. El demandado compareció al acto de contestación de la demanda y manifestó que considera lógico el aumento solicitado pero no en esa cantidad, por cuanto es sostén económico único del grupo familiar constituido por su esposa YEIDY ÁVILA RIVERO y sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240, oo), mensuales, a favor de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Este Tribunal, tomando en consideración el tiempo que ha pasado desde que se fijó la obligación de manutención, que con el transcurso del tiempo han aumentado las necesidades de la beneficiaria, así como ha aumentado la capacidad económica del obligado. Razón por la cual de conformidad con los artículos 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación de manutención habiéndose demostrado los requisitos de procedencia de la misma, por lo que se aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 323.27) mensuales, que equivale a un 40.46% del salario mínimo actual, más igual cantidad en el mes de septiembre y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos y no en la cantidad solicitada por cuanto el padre demostró tener compromiso de manutención con sus otros hijos y su esposa. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se aumenta a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 323.27) mensuales, que actualmente equivale a un 40.46% del salario mínimo actual, más igual cantidad en el mes de septiembre y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, que a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano LUÍS ALBERTO SARMIENTO RAGA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO