REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
Trujillo, 09 de Enero de 2009
198º y 149º
Actuaciones Nº 04788-1
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES.
SOLICITANTES: MARIELA GONZÁLEZ VALECILLOS, MARÍA HORTENCIA VALECILLOS PERDOMO Y NILVIA COROMOTO GARCÍA PERDOMO.
Vista la solicitud por la cual las ciudadanas MARIELA GONZÁLEZ VALECILLOS, MARÍA HORTENCIA VALECILLOS PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.584.746, 4.660.001, respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y la ciudadana NILVIA COROMOTO GARCÍA PERDOMO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.402.454, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidas por los abogados EUGENIO HERNÁNDEZ GARCÍA Y OSCAR LINARES ANGULO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 28.008 y 6.975, respectivamente, piden se imparta homologación a la partición que de los bienes del causante EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ DURÁN, realizaron sus únicos y universales herederos, MARIELA GONZÁLEZ VALECILLOS, MARÍA HORTENCIA VALECILLOS PERDOMO y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), representado por su progenitora, ciudadana NILVIA COROMOTO GARCÍA PERDOMO, que el monto total al cual asciende el patrimonio neto hereditario es la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CERO TRES BOLÍVARES, (Bs. 1.707.220,03). La cuota parte de cada heredero son TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 341.444), equivalente al veinte por ciento (20%), que corresponde a cada uno proceden de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente sobre las bases estipuladas en el documento notariado por ante la Notaria Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 32, tomo 129, de fecha 08-11-2007. Del estudio de la partida de nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), se constata que la patria potestad sobre él, es ejercida por su madre-solicitante, quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Consta en el expediente que la adjudicación fue equitativa para cada uno de los herederos.
2) Con Partición de los Bienes se individualiza la parte del niño y se incrementa el patrimonio del mismo.
3) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a dicha solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se homologa la partición realizada entre las ciudadanas MARIELA GONZÁLEZ VALECILLOS, MARÍA HORTENCIA VALECILLOS PERDOMO, y la ciudadana NILVIA COROMOTO GARCÍA PERDOMO, actuando en representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) en la forma y condiciones señaladas en el documento notariado por ante la Notaria Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 32, tomo 129, de fecha 08-11-2007, igualmente se autoriza a las referidas ciudadanas para que realicen el Registro de Partición de los bienes descritos en el respectivo documento notariado.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO