REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.( SALA 2)
198º Y 149º
EXPEDIENTE No. 05735
DEMANDANTE: JOSE ETELVINO ESCALONA SAAVEDRA
DEMANDADO: DULCE MARIA BAPTISTA GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SÍNTESIS PROCESAL.

Se recibe la presente Solicitud de Divorcio 185-A, por distribución, donde el ciudadano, José Etelvino Escalona Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.723.421, domiciliado en el municipio Miranda, Estado Trujillo, asistido por el Abogado Abel Antonio Torres Rivera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.123.992, alega que el día 29 de octubre de l994, contrajo matrimonio con la ciudadana Dulce Maria Baptista García , por ante la Alcaldía del Municipio Pampan, Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio No.12; que se separaron hace mas de cinco años y que existe una ruptura prolongada como pareja.
Al folio 03, consta copia certificada del Acta de Matrimonio.
Al folio 04,05 y 06 constan copias debidamente certificada de la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Al folio 09, admite la demanda, se emplazó a la ciudadana Dulce María Baptista García y se ordenó la Notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
Al folio 13, cursa diligencia consignada por el alguacil adscrito al tribunal consignando la citación de la ciudadana Dulce María Baptista García.
A los folios 15, consta Boleta de Notificación, debidamente firmada por la fiscal Octavo.

Consideraciones para decidir.

Observa este Tribunal, que en fecha 08 de diciembre de 2.008, folio 13, cursa diligencia suscrita por el alguacil adscrito al tribunal consignando la citación de la ciudadana Dulce María Baptista García
Este Tribunal Observa, que verificados los días de despacho de este Juzgado, el mencionado ciudadano debió comparecer a reconocer los hechos al Tercer día de Despacho, es decir, el 16 de diciembre de 2.008, a cualesquiera de las horas señaladas para despachar, y no habiendo comparecido en la oportunidad correspondiente, y vista la oposición formulada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, lo procedente en derecho es, declarar Extinguido el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto, en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

Decisión.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente Procedimiento.
Publíquese, Cópiese. Archívese el presente Expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha, a los 13 días de mes de enero de dos mil nueve
La Juez Provisoria,

Dra Alejendrina Rivas Ruiz
El Secretario,

Abg. Jorge León.-

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:
El Secretario, Abg. Jorge Leon-