SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO

Solicitantes: ROMULO RAMÓN GONZÁLEZ y MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ PARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.499.353 y 12.041.651
Abogada Asistente: CRISANTO JOSÉ FERREBUS SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.866
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: N° 2442-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ROMULO RAMÓN GONZÁLEZ y MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ PARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.499.353 y 12.041.651, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: CRISANTO JOSÉ FERREBUS SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.866 solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil ocho (2008), y en fecha 09 de Junio del 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: RÓMULO RAMÓN GONZÁLEZ y MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ PARDO, ya identificados, contrajeron en fecha veinticinco (25) de Abril de mil novecientos noventa y siete (.997) por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta Nro. 74
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) corresponderá a la madre ciudadana: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ PARDO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: ROMULO RAMÓN GONZÁLEZ, aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), mensuales, depositándolos los quince (15) de cada mes en una cuenta corriente en la entidad bancaria Banco Federal, signada bajo el número 01330043771600005797, así mismo el padre se compromete a aportar igual cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y decembrimos, igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, recreación, vacaciones, paseos y otras, cuando el padre lo desee siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de los niños.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas





AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2442-2