SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO

Solicitantes: ALMER JOSÉ VALERO BRICEÑO y TIBISAY MARÍA SUAREZ LAMUS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.320.169 y 11.323.415
Abogada Asistente: SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 40.840
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: N° 3150-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ALMER JOSÉ VALERO BRICEÑO y TIBISAY MARÍA SUAREZ LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.320.169 y 11.323.415, asistidos en éste acto por la abogado en ejercicio: SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 40.840, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha trece (13) de Octubre del dos mil ocho (2008), y en fecha 10 de Diciembre del 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ALMER JOSÉ VALERO BRICEÑO y TIBISAY MARÍA SUAREZ LAMUS, ya identificados, contrajeron en fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta Nro. 210
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) corresponderá a la madre ciudadana: TIBISAY MARÍA SUAREZ LAMUS, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: ALMER JOSÉ VALERO BRICEÑO, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensuales, igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, alternativo donde la madre se compromete a facilitarlo.-
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 08:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3150-2