DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ANTONIO ALBERTO RAMÍREZ VILLAMEDIANA, titular de la cédula de identidad N° V-4.171.214
Apoderado Judicial: GLADIMIRO JOSÉ UZCATEGUI OSORIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.195
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: N° 3209-2
SINTESIS
El abogado GLADIMIRO JOSÉ UZCATEGUI OSORIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 53.195, apoderado judicial del ciudadano: ANTONIO ALBERTO RAMÍREZ VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.171.214, domiciliado en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadana: MARÍA JESÚS AGUILAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.541.653, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo, contraído en fecha veintidós (22) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De este vínculo matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) En fecha tres (03) de Noviembre del dos mil ocho (2008), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Al folio 17, la ciudadana: MARÍA JESÚS AGUILAR GONZÁLEZ, ya identificada, se da por citada, y al folio 18, consta manifestación por ante este tribunal de dicha ciudadana.
DISPOSITIVA
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ANTONIO ALBERTO RAMÍREZ VILLAMEDIANA y MARÍA JESÚS AGUILAR GONZÁLEZ, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de Abril de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza corresponderá a los padres y la custodia del hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) corresponderá a la madre ciudadana: MARÍA JESÚS AGUILAR GONZÁLEZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente en cuanto a la obligación de manutención se establece en que el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, siempre y cuando dichas visitas no interfieran el normal desenvolvimiento de las actividades inherentes a su formación y desarrollo integral.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02 El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
ARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3209-2
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