SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO
Solicitantes: BETTY JOSEFINA ALBORNOZ y RAFAEL JOSÉ BAEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.310.861 y 10.311.970
Abogados Asistentes: MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.523 y 117.524
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: N° 3231-2
SINTESIS
Los ciudadanos: BETTY JOSEFINA ALBORNOZ y RAFAEL JOSÉ BAEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.310.861 y 10.311.970, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nro. 117.523 y 117.524, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha trece (13) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha once (11) de Noviembre del dos mil ocho (2008), y en fecha 08 de Diciembre del 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: BETTY JOSEFINA ALBORNOZ y RAFAEL JOSÉ BAEZ ROSALES, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de Marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta Nro. 71
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de la hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) corresponderá a la madre ciudadana: BETTY JOSEFINA ALBORNOZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: RAFAEL JOSÉ BAEZ ROSALES, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, los cuales entregara en efectivo asimismo contribuirá con los gastos de vestuario, asistencia médica estudios y los gastos del mes de Diciembre de cada año, igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá contacto directo con su hija por cualquier medio y sin limitación alguna.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3231-2
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