SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADO
Solicitantes: ALFREDO ENRIQUE COLMENARES LEÓN y MARTHA CECILIA WAHAB, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.917.198 y 5.778.558
Abogado Asistente: NEIDA MARGARITA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.489
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: N° 3261-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE COLMENARES LEÓN y MARTHA CECILIA WAHAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.917.198 y 5.778.558, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: NEIDA MARGARITA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.117.489, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha quince (15) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del dos mil ocho (2008), y en fecha 03 de Diciembre del 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE COLMENARES LEÓN y MARTHA CECILIA WAHAB, ya identificados, contrajeron en fecha quince (15) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1994) por ante la Primera autoridad civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, según acta Nro. 09
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores, en cuanto a la custodia de los hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) corresponderá a la madre ciudadana: MARTHA CECILIA WAHAB, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: ALFREDO ENRIQUE COLMENARES LEÓN, aportará la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo), mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta que se aperturará para tal fin los primeros cinco (5) días de cada mes a nombre de los adolescentes y su madre ya identificados, el moto acordado será ajustado de forma automática según la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplio sin ninguna restricción.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3261-2
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