SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 19 DE ENERO DEL 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Liz Jeannette Briceño Sáez, titular de la cédula de identidad N° V-11.706.204
Abogado Asistente: María Rosario Bastidas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.653
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3170-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana: Liz Jeannette Briceño Sáez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.706.204, asistida por la abogada María Eloisa Hernández Villegas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 23.653, actuando en representación del adolescente y Niño: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 y 06 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado adolescente y niño la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo los N° 267 y 788, correspondiente a los años 1993 y 2001, en la que se incurrieron el error material de colocar el nombre de la progenitora como “LIZ JEANNETH” cuando lo correcto es “LIZ JEANNETTE” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de las actas de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente y el Niño (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 06 años de edad la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo los N° 267 y 788, correspondiente a los años 1993 y 2001, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el Nombre de la progenitora es “LIZ JEANNETTE” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diecinueve (19) días del Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JLA/Kdvd
N° Act: 3170-2
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