Trujillo, 19 de Enero de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: CARLOS GERARDO RUMBOS FEBRES Y OLGA DENISSE BELLLORIN TERAN titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.317.149
V.-12.796.338.-
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. LISBETH HERNANDEZ, DEFENSOR Nº 01 DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
N° EXPEDIENTE: 3362-2
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omiten los nombres de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A
para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano CARLOS GERARDO RUMBOS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.317.149, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, calle primera, Nº 01-04, quinta Alexandra, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con éllos, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Nº 01 de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 10 de Noviembre de 2008, en aportarle la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (BS. 766.,oo), MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la
madre de sus hijos para tal fin, asimismo los gastos de medicina y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: OLGA DENISSE BELLLORIN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.796.338, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 10 de Noviembre de 2008, entre los ciudadanos CARLOS GERARDO RUMBOS FEBRES Y OLGA DENISSE BELLLORIN TERAN, por ante la Defensoria Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo el padre acordó en aportarle la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS (BS. 766.,oo), MENSUALES (BS. 766,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la madre de sus hijos para tal fin, asimismo los gastos de medicina y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: OLGA DENISSE BELLLORIN TERAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.796.338, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente
La Juez Unipersonal Nº 02, El Secretario Titular,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 2:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/mtb.-
Exp. Nº 3362-2
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