SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Enero del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JUAN JOSÉ SALAS RINCON y LOIRETTE DEL VALLE MEJIAS TROCONIS titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.372.837 Y 14.459.972
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente: N° 3366-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 04 y 08 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: JUAN JOSÉ SALAS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.372.837, domiciliado a dos cuadras de la plaza Bolívar de Escuque Municipio Escuque Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 24/11/2008, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) mensuales, los cuales cancelara de forma quincenal es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,oo) quincenales, asimismo el padre se compromete a cancelar los gastos del colegio, en cuanto a los gastos de medicinas, montura de lentes, actos de grado útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana LOIRETTE DEL VALLE MEJIAS TROCONIS, igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de vestuario y la progenitora de calzado en el mes de Diciembre, los padres solicitan la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANPRO Agencia Valera Estado Trujillo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 24/11/2008, entre los ciudadanos: JUAN JOSÉ SALAS RINCON y LOIRETTE DEL VALLE MEJIAS TROCONIS, ya identificados, ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde el padre aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) mensuales, los cuales cancelara de forma quincenal es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,oo) quincenales, asimismo el padre se compromete a cancelar los gastos del colegio, en cuanto a los gastos de medicinas, montura de lentes, actos de grado útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana LOIRETTE DEL VALLE MEJIAS TROCONIS, igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de vestuario y la progenitora de calzado en el mes de Diciembre.-


La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas



AARR/JELA/Kdvd