REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
198° Y 149°
Trujillo, 20 de Enero de 2.009
PARTES: Abogado ciudadano: GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 14.284, actuando en este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), por una parte y por la otra el abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A, N° 117.479, actuando con carácter de apoderado de la ciudadana: NELLY MARGARITA BERRIOS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.320.306, y NELSY MARGARITA LINAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.178.921, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño:(SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
SOLICITUD: HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL
Vista la solicitud de Homologación de Transacción Laboral, formulada por el abogado ciudadano: GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 14.284, actuando en este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), por una parte y por la otra el abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A, N° 117.479, actuando con carácter de apoderado de la ciudadana: NELLY MARGARITA BERRIOS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.320.306, y NELSY MARGARITA LINAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.178.921, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño: :(SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma de la siguiente manera:
Alegan las partes que son parientes con derecho a reclamar las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano: RAMON GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.017.307, el cual falleció el 25 de Julio de 2008. Igualmente argumentan que el referido ciudadano laboraba para la empresa FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), desde el 17 de Noviembre de 1986, hasta que se produjo su muerte natural y que, como beneficiarios de sus Prestaciones Sociales se encuentran la ciudadana: NELLY MARGARITA BERRIOS DE GONZALEZ, en su carácter de cónyuge; la ciudadana: NELSY MARGARITA LINAREZ DIAZ, como la persona que vivió con el causante y el niño: :(SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como hijo, entre los cuales realizan la distribución de las Prestaciones Sociales.
Observa el Tribunal que la ciudadana: NELSY MARGARITA LINAREZ DIAZ, no detenta la cualidad de beneficiaria del causante, pues el mismo se encontraba casado al momento de su muerte, excluyendo la cónyuge sobreviviente a cualquier relación de hecho reconocida por nuestra legislación y jurisprudencias, lo cual no hace más que mermar la cuota parte que legítimamente le corresponde al niño :(SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), al cual debe este Tribunal proteger. Por las razones expuestas este Tribunal obrando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1. NO HOMOLOGAR LA TRANSACCION RELIZADA, formulada por el abogado ciudadano: GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 14.284, actuando en este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE VIDRIO LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), por una parte y por la otra el abogado JOHAN ALBERTO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A, N° 117.479, actuando con carácter de apoderado de la ciudadana: NELLY MARGARITA BERRIOS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.320.306, y NELSY MARGARITA LINAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.178.921, actuando en su
propio nombre y en representación de su hijo el niño: :(SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
2. Acuerda devolver el cheque N° 00055246, consignado en el Tribunal por la empresa FAVIANCA, a favor del niño: :(SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a fin de que sea elaborado un nuevo cheque con la cantidad que legalmente le corresponda.-
La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.
ARR/JLA/Maribel
Exp. 3368-2
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